REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE Nº 1743-2007
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXTINCIÓN DEL PROCESO POR LA NO SUBSANACIÓN DE LAS CUESTIONES PREVIAS

Vista la anterior sentencia de fecha 19 de febrero del 2008, del juicio que sigue el ciudadano EDGAR MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 7.794.064, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el profesional del derecho ciudadano ALFONSO JOSÉ CHACIN REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.945.394, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.750, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, contra la Empresa C. N. A. DE SEGUROS LA PREVISORA, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el entonces Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el día 23 de Marzo de 1.914, bajo el Nº 296, inscrita en la Superintendencia de Seguros, bajo el No. 2, cuyo registro de información fiscal es J-00021376-3, ubicada en la avenida Bella Vista con calle 85, Falcón, Edificio Banco Caracas, piso 2 y 3 de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, según póliza numero AUTO-2101-2006-4829, relativo al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en el que se falló lo siguiente:
“1.- Con Lugar, la cuestión previa del Ordinal 4° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano JACKSON ENRIQUE MEJIA LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.974.639, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Gerente del Centro de Servicios de Maracaibo de la Compañía Anónima de Seguros La Previsora, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el entonces Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el día 23 de Marzo de 1.914, bajo el N° 296, asistido por la profesional del derecho ciudadana EDINET CAROLINA NIÑO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.719.510, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado N° 114.737, respectivamente. En consecuencia se ordena a la parte actora subsanar la cuestión previa del Ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el termino de cinco (05) días de despacho, en cuanto a señalar a la persona designada estatutariamente para representar Legalmente a la Empresa antes identificada en el presente juicio, bajo de los presupuestos procesales del artículo 350 ejusdem, sopesa de declarar extinguido el presente proceso, de conformidad del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.”

En concordancia con lo anterior se hace necesario traer a autos lo expresado en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil que señala:
“Artículo 354. Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código.”

En el caso de narras habiéndose declarado procedente, la cuestión previa subsanables del ordinal 4ª del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, prosigue a esta el acto de subsanación forzosa de las mismas y luego el de la contestación; si fuere el caso.
Ahora bien por lo expresado ut supra, se exige del demandante una actividad eficaz, que subsane los efectos u omisiones alegadas, y limita esa actividad a un término de 5 días de despacho, a contar del pronunciamiento de esta sentenciadora, publicada en fecha 19 de febrero del 2008, trascurriendo de forma discriminada los siguientes días; 20, 21 22, 25 y 26 de febrero del año que discurre, para que en este último día se presentase, pero no sucedió así, de manera tal que al no cumplir con lo preceptuado por la norma adjetiva contemplada en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a la extinción del presente proceso, de conformidad con el artículo 271 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVO DEL FALLO

Con base a los argumentos precedentes este Juzgado Undécimo De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia declara en conclusión:
1) EXTINGUIDO éste proceso, por cuanto la parte demandante no cumplió con la subsanación prevista por el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Todo esto, en relación al juicio que sigue el ciudadano EDGAR MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 7.794.064, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el profesional del derecho ciudadano ALFONSO JOSÉ CHACIN REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.945.394, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.750, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, contra la Empresa C. N. A. DE SEGUROS LA PREVISORA, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el entonces Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el día 23 de Marzo de 1.914, bajo el Nº 296, inscrita en la Superintendencia de Seguros, bajo el No. 2, cuyo registro de información fiscal es J-00021376-3, ubicada en la avenida Bella Vista con calle 85, Falcón, Edificio Banco Caracas, piso 2 y 3 de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, según póliza numero AUTO-2101-2006-4829, relativo al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

No hay condenación en costas por la naturaleza del fallo, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los 27 días del febrero del 2008. Años 197º y 149º.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha siendo las 2:30 pm se registró y publicó el presente fallo.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA