REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 95-2000
MOTIVO: DESOCUPACIÓN
(PERENCIÓN ANUAL)
DEMANDANTES: MIRTHALINA PIRELA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.832.258, representada por el ciudadano ANDRÉS MARQUINA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.396, ambos de este domicilio.
DEMANDADO: EVALU COROMOTO VALERO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.604.926, de este domicilio.
Ocurre por ante esta jurisdicción la ciudadana MIRTHALINA PIRELA MENDOZA, representada por el ciudadano ANDRÉS MARQUINA SEGOVIA, alegando que: En fecha 19 de septiembre de 1999 celebró un contrato arrendamiento inmobiliario ante la Notaria Publica del Décima Primera de Maracaibo del estado Zulia, bajo el N° 16, tomo 49, con la demandada sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la urbanización Altos de la Vanega, edificio “A”, primer piso, apartamento Nº 1-D, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo), hoy OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 80,oo) mensuales, pero es el caso de que la demandada desde el 1 de junio de 1999 no da el pago del referido canon adeudando a la fecha de la presentación de la demanda la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 480.000,oo) hoy CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 480,oo), desde el 1 de junio hasta el 14 de diciembre de 1999, por lo que la parte accionánte acude ante esta sala a demandar por la vía de DESOCUPACIÓN, para que se le haga la entrega del inmueble identificado ut supra, estimando su acción en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 480.000,oo) hoy CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 480,oo), demanda esta a la que se le dio entrada mediante auto el 13 de enero del 2000.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”.
Y como quiera que desde el día 13 de enero del 2000, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa hasta el día de hoy ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 25 días del mes de febrero del 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 9:30 a.m. se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
LUG/nm
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