Exp. 02694
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 28 de febrero de 2008
197° y 149°
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Juicio Oral).
Demandante: DEIVID HAROLD FUENMAYOR URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.839.124, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderada Judicial del Demandante: WALDA MÁRQUEZ TAPIA, Abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.146, igualmente domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Demandados: Sociedades mercantiles DESARROLLOS CONSOLIDADOS C.A. (DESACONCA) y A & N BIENES RAÍCES C.A.., inscritas por ante las Oficinas de Registro Mercantil Primero y Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fechas 28 de diciembre de 2005 y 20 de abril de 2005, anotadas bajo los Nos. 15, Tomo 75-A y 42, Tomo 22-A, en ese mismo orden, representadas por su Presidente y Directora, ciudadanos ERNESTO DAVID FUENTES PRIETO y NESMARY FUENMAYOR FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.108.747 y V-11.606.640, respectivamente, todos con domicilio en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 02694 que este Juzgado, en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008), le dio curso de ley a la presente causa y ordenó emplazar a los co-demandados de autos, sociedades mercantiles DESARROLLOS CONSOLIDADOS C.A. (DESACONCA) y A & N BIENES RAÍCES C.A.., a fin de que comparecieran a darle contestación a la demanda instaurada en su contra dentro del término de VEINTE días de Despacho siguiente a la constancia en actas de la última formalidad cumplida, relativa al acto de su comunicación procesal (citación), dentro de las horas destinadas a despachar; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
Ahora bien, en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008), fue presentada diligencia por la apoderada judicial del demandante de autos, ciudadana WALDA AMÁRQUEZ TAPIA , donde desiste del PROCEDIMIENTO en la presente causa; en consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y, así mismo, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese. Remítase. Así se decide.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así mismo, se ordena devolver originales los documentos solicitados por la parte actora, dejando copia certificadas de ellos en actas, conforme al pedimento contenido en la mencionada diligencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), expidieron copias certificadas y se archivó el expediente constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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