Exp. 02659

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Demandantes: EVA FRANZESE VIUDA DE GRECO y FRANCISCO GRECO FRANZESE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.702.624 y V-7766.218, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: MARCO TULIO FERRER, VÍCTOR JOSE GONZÁLEZ CASTRO, LUIS VALBUENA HERNÁNDEZ y ALEX YANEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 10.291, 13.552, 29.085 y 16.549 y del mismo domicilio.
Demandada: BONTY PATERNINA PIEDRAHITA y LEONARDO ALEXANDER RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.702.624 y V-7766.218, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogados Asistentes de la Parte Demandada: PEDRO GARCÍA y MARÍA CHÁVEZ OVIEDO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 14.800 y 87.738, respectivamente y del mismo domicilio.

Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 025659, que este Juzgado, en fecha 26 de Abril de 2007, le dió curso de ley a la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoaran los ciudadanos EVA FRANZESE VIUDA DE GRECO y FRANCISCO GRECO FRANZESE en contra de los ciudadanos BONTY PATERNINA PIEDRAHITA y LEONARDO ALEXANDER RIVERO, ordenándose emplazar a la parte demandada para que diera contestación a la demanda en el segundo día de despacho siguiente después de citados y previa constancia en autos de la última citación, en las horas destinadas por este Tribunal para despachar.-
Seguidamente, en fecha 29 de Noviembre de 2007, se libraron los recaudos de citación respectivos y en fecha 11 de Enero de 2008 fueron citados los co-demandados de autos, siendo agregadas a las actas la aludida boleta de citación firmada en esa misma oportunidad.
En fecha 15 de Enero de 2008 los referidos co-demandados con la asistencia debida trabaron la litis con su escrito de contestación a la demanda, el cual fue agregado en esa misma fecha.
Abierto el juicio a pruebas las partes consignaron las que constan en actas.
Posteriormente, en fecha 19 de Febrero de 2008, la representación judicial de los demandantes desistieron de la presente acción y del procedimiento, y los Apoderados Judiciales de los demandados de autos, declararon estar de acuerdo con dicho desistimiento, solicitando al Tribunal declarara consumado el mismo y el archivo del expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:

“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Observa este Jurisdicente, que en el día, 19 de Febrero de 2008, la parte actora desistidió de la presente acción y del procedimiento y los Apoderados Judiciales de los accionados de autos, estuvieron de acuerdo, y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este Juzgador, este Tribunal no se puede oponer a declarar consumado el aludido desistimiento, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UN DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza del argumento vertido en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) Declara consumado el desistimiento hecho por la parte actora en fecha 19 de Febrero de 2008.
2) Se ordena archivar el expediente y su envío al Archivo Judicial Regional.
ARCHÍVESE. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los VEINTE (20) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla.-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), y se archivó constante de ciento cuarenta y un (141) folios útiles.-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales

Charyl*