Exp. 02690




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° y 147°
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (mediante el procedimiento de Intimación) incoara el ciudadano JOSÉ SELIX VERA PEÑA, representado por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio YENNY CANO MUÑÓZ, contra la sociedad mercantil VÍVERES Y CONFITERÍA RAINELIZ, C.A., todos identificados en actas, se le da entrada. Fórmese expediente. Numérese. Por cuanto el Tribunal observa que el monto de la demanda asciende a DOCE MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 12.095,oo), monto que excede el límite de la cuantía atribuida a los Juzgados de Municipios, este Tribunal se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente causa y, en tal sentido, declina la competencia para ante el Tribunal competente, que lo es, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En consecuencia, ordena remitir original este Expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia, sede Torre Mara, a los fines pertinentes. Remítase con oficio.- ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla.
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.) y remitió, constante de doce (12) folios útiles, con oficio N° 052-2008/02690.-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales