EXP. 1452

En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197º y 148º
“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: DAYSI JOSEFINA FERNÁNDEZ LOBO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 4.761.948, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

Demandado: OSWALDO VINICIO MORALES DÁVILA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.719.165, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Ocurre la ciudadana DAYSI JOSEFINA FERNÁNDEZ LOBO, antes identificada, asistida por el profesional del derecho DAVID ALBERTO DELGADO RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 77.111, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpusieron pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra el ciudadano OSWALDO VINICIO MORALES DAVILA, identificado ut supra, correspondiéndole por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida en fecha veintiocho (28) de noviembre del año 2007 y admitida mediante auto de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil siete (2007), dictándose con esa misma fecha el lapso de comparecencia de la parte demandada, a los fines de dar contestación a la demanda interpuesta en su contra.
Con fecha doce (12) de diciembre del año 2007, la ciudadana DAYSI JOSEFINA FERNÁNDEZ LOBO, antes identificada, asistida por el profesional del derecho ELIO ARTURO PONS MORAN, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 112.529, presentó escrito de reforma de demanda.
Con fecha 12 de diciembre de 2007, la ciudadana DAYSI JOSEFINA FERNÁNDEZ LOBO, plenamente identificada, otorgo poder Apud Acta a los profesionales del derecho ELIO ARTURO PONS MORAN y DAVID ALBERTO DELGADO RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas 112.529 y 77.111, respectivamente.
Con fecha 16 de enero del año 2008, el ciudadano JONATHAN PEREZ, en su condición de alguacil de este Tribunal expuso haberse trasladado a la dirección indicada con el objeto de practicar la citación de la parte demandada la cual recibió los recaudos y se negó a firmar el recibo de los mismos.
Con fecha 01 de febrero de 2008, el profesional del derecho DAVID ALBERTO DELGADO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 77.111, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante y el ciudadano OSWALDO VINICIO MORALES DAVILA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.719.165, con el carácter de parte demandada, asistido por la profesional del derecho BETTY AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.366, celebraron una transacción en los siguientes términos:

“...Cláusula Primera: El ciudadano Oswaldo Vinicio Morales Davila (plenamente identificado en su carácter de Arrendatario y/o parte demandada se compromete en este acto a desocupar el inmueble situado en la avenida 4 del Barrio Sierra Maestra, distinguido con el N° 18-54 en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia y de entregarlo a su propietaria la ciudadana Daysi Josefina Fernández Lobo (igualmente identificada en autos) en su carácter de arrendadora y/o parte demandante en el mismo buen y optimo estado en el cual este lo recibió, dicha entrega se verificará en un lapso de treinta (30) días de despacho por ante este Tribunal contados a partir de la fecha cierta en la cual se firma este Convenio, fijando las partes igualmente una sola y única prórroga de diez (10) días de despacho toda vez de vencido el lapso estipulado con anterioridad. Cláusula Segunda: El ciudadano Vinicio Morales Dávila (plenamente identificado en su carácter de Arrendatario y/o parte demandada, se compromete a cancelar la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.400,00) a la ciudadana Daysi Josefina Fernández Lobo (igualmente identificada en autos) en su carácter de Arrendadora y/o parte Demandante fraccionada esta cantidad en tres (3) cuotas de Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 800,00) cada uno por concepto de canon de arrendamiento adeudados y otros conceptos, cancelada la primera (1) cuota el día de la firma de este convenio en el Tribunal, donde se entregará recibo de cancelación previamente firmado por ambas partes; la segunda (02) y/o el día lunes 18 de febrero de 2008 y al tercera (03) y última cuota se cancelará al vencimiento de los treinta (30) días de despacho y/o al vencimiento de la prorroga si la hubiere con la inclusión necesaria de los recibos de pagos al objeto de ilustrar al Tribunal el cumplimiento de tales obligaciones pecuniarias acá establecidas.- Cláusula Tercera: La parte actora en este acto representada por su apoderado judicial David Alberto Delgado Ríos (ya identificado) se compromete a cumplir con lo estipulado en la Cláusula décima cuarta del contrato de arrendamiento firmado con el ciudadano Oswaldo Vinicio Morales Davila (plenamente identificado en su carácter de Arrendatario y/o parte demandada, el cual, corre inserto en las actas de este expediente signado con la nomenclatura judicial 1452-2007.- Cláusula Cuarta: Ambas partes declaran con la finalidad de dar por terminado el presente proceso renunciamos al acto para la contestación de la demanda y todos los actos subsiguientes de índole, y otras acciones derivadas que pudieran suscitarse; salvo la que se genere única y exclusivamente por el incumplimiento de una de las cláusulas establecidas.- Cláusula Quinta: Solicitamos a este Tribunal se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de lo convenido solicitando impartir el carácter de cosa juzgada al presente convenio que de forma amistosa establecemos ya que de lo contrario al verificarse un incumplimiento sobrevenido correrán con todos y cada uno de los gastos sobrevenidos por quien no cumpla inclusive los honorarios profesionales de los abogados; igualmente solicitamos dos (2) copias certificadas del presente convenio y del recibo de pago consignado en el expediente.- Es todo, se leyó y conformes firman. … (Omissis)

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el Proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Observa este jurisdicente, que en fecha 1 de febrero del año 2008, el profesional del derecho DAVID ALBERTO DELGADO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 77.111, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana DAYSI JOSEFINA FERNÁNDEZ LOBO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 4.761.948, y el ciudadano OSWALDO VINICIO MORALES DAVILA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.719.165, asistido por la profesional del derecho BETTY AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 27.366, celebraron una transacción; y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCION DE LA PRETENSION DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:

1) La HOMOLOGACION, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha 01 de febrero 2008 por las partes.
2) Se abstiene de archivar del expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de lo convenido.
Se deja constancia que la parte actora, ciudadana DAYSI JOSEFINA FERNÁNDEZ LOBO antes identificada, estuvo representada por los profesionales del derecho ELIO ARTURO PONS MORAN y DAVID ALBERTO DELGADO RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas 112.529 y 77.111, respectivamente, respectivamente y la parte demandada, ciudadano OSWALDO VINICIO MORALES DÁVILA, antes identificado, estuvo asistido por la profesional del derecho BETTY AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula N°. 27.366.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de febrero dos mil ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,

Abog. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abog. JESÚS LIZARDO

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el N° 13-2008.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


WCG/agra.-