Expediente N° 1434
En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197º y 149º
“Vistos”.- Los antecedentes.
DEMANDANTE: ALLAN JOSÉ NEGRETTE PEREIRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 15.405.036, de este domicilio.
DEMANDADO: MARTINHO RODRÍGUEZ PAULO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 14.256.933, de este domicilio.
Ocurre el ciudadano ALLAN JOSÉ NEGRETTE PEREIRA, anteriormente identificado, asistido por el profesional del Derecho JUAN CARLOS BARRETO GIL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 9.747.693, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 56.691, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano MARTINHO RODRÍGUEZ PAULO, identificado anteriormente; correspondiéndole por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, la cual fue admitida mediante auto de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil siete (2007), dictándose con esa misma fecha el lapso de comparecencia para que tuviera lugar la contestación de la demanda.
En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2007), la profesional del derecho MERLIN FERRER, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 7.607.693, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 31.512, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano MARTINHO RODRÍGUEZ FERRER, identificado ut supra, presentó diligencia, en los siguientes términos:
“…Convengo en los términos de la demanda y a tal efecto, a los fines de dar por terminado el presente proceso, solicito a la parte actora ciudadano ALLAN JOSÉ NEGRETTE PEREIRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 15.405.036, de este domicilio, representado en este acto por su apoderado judicial JUAN CARLOS BARRETO, identificado en actas, todo lo cual consta en los documentos poder respectivos que corre en las actas del expediente signado por este Tribunal bajo el Nº 1434, me conceda el termino comprendido desde el día de hoy hasta el día miércoles treinta (30) de abril del presente año (2008), fecha esta en la cual procederé a entregar el inmueble tipo quinta, ubicado en la urbanización Coromoto, avenida 39, casa Nº 161-178, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, propiedad del demandante en el presente proceso, el cual estoy ocupando en calidad de arrendatario, totalmente desocupado de bienes y personas, con el compromiso de que si para el día miércoles treinta (30) de abril de 2008, no he procedido a la entrega de las llaves y de las respectivas solvencias de los servicios públicos, en la sede de este Tribunal, el demandante tendrá el derecho de ejecutar de inmediato el presente convenimiento por la vía de desalojo. Así mismo, queda solventado en este acto el pago de las pensiones de arrendamiento reclamadas y las generadas hasta la fecha de entrega, por cuanto fueron consignadas por ante el Tribunal Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, según Nº de consignación 069-07. Igualmente me comprometo a entregar el inmueble en perfecto estado de conservación y en las mejores condiciones estéticas posibles, debidamente pintado y limpio. Y yo, ALLAN JOSÉ NEGRETTE PEREIRA, ya identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS BARRETO, igualmente identificado, como parte actora en el presente proceso, acepto el convenimiento realizado por la parte demandada en todas y cada uno de los términos planteados, asumiendo igualmente la entrega del deposito dado en garantía , según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y el artículo 25 de la misma ley, previa verificación de las condiciones del inmueble. Así mismo solicitamos a este Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto exista constancia en actas del fiel cumplimiento del mismo. Es todo. Termino. Se leyó y conforme firman. …”. (Sic) (Omissis)
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Observa este jurisdicente, que en fecha 22 de febrero de 2008, la profesional del derecho MERLIN FERRER, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 7.607.693, inscrita en el Inpreabogado Nº 31.512, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada y el ciudadano ALLAN JOSÉ NEGRETTE PEREIRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 15.405.036, con el carácter de parte demandante, asistido por el profesional del derecho JUAN CARLOS BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.691 y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCION DE LA PRETENSION DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2008) por las partes.
2) Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto exista constancia en actas del fiel cumplimiento de la transacción.
Se deja constancia que la parte actora estuvo representada por los profesionales del Derecho MERVIS ARRIETA OSORIO y JUAN CARLOS BARRETO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas 14.650 y 56.691, y la parte demandada estuvo representada por la profesional del derecho MERLIN FERRER BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 31.512.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
Abog. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abog. JESÚS LIZARDO
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las diez horas y treinta minuto de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el N° 24-2008.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abog. JESÚS LIZARDO
WCG/agra.-
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