EXP.7181 SENT. 9841


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
197° Y 148°
Se inició el presente juicio, por demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARESintentó la ciudadana INDIANA ROSALIA MARTINEZ LIZARDO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.705, actuando como Apoderada Judicial de GLADYS TERESA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.4.535.296 contra, LUIS FERMIN CORZO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.653.350, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, y para que pague la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS ( Bs. F 2.280,oo)

Dicha demanda fue Distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 06-02-08, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la causa, dándole entrada en fecha 07-02-08 y admitiendo la demanda, se ordenó la citación del demandado, para que compareciera por ante este Tribunal, en el segundo día de Despacho siguiente al día que constara en actas su citación.-

En fecha catorce de febrero (14) del año dos mil ocho (2008), mediante diligencia suscrita entre las partes Abogada INDIANA ROSALIA MARTINEZ LUZARDO ,inscrita en el Inpreabogado bajo en No. 87.705 con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLADYS TERESA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No. 4.535.296, parte demandante en el presente juicio, y el ciudadano LUIS FERMIN CORZO GUERRA, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, DALIA NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.144 parte demandada en el presente proceso acordaron realizar una transacción para poner fin al presente juicio en los siguientes términos: El demandado propuso cancelar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 1.520,oo) por concepto de cánones de arrendamiento de los meses AGOSTO, SEPTIEMBRE y OCTUBRE del año 2.007, y que los meses de DICIEMBRE y Enero serán cancelados al momento de la desocupación del inmueble; acordaron igualmente que el inmueble debe ser desocupado por el demandado en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil ocho y que los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL y MAYO, serán cancelados en el despacho de la Abogada Indiana Martínez emitiendo los correspondientes recibos, estableciéndose que al momento de la entrega del inmueble se debe hacer totalmente desocupados de bienes, en perfecto estado de conservación y mantenimiento en cuanto a la pintura interna y externa, aseo y solvente en todos los servicios públicos de electricidad, agua y teléfono; Igualmente acordaron las partes que durante el plazo fijado para la entrega del inmueble el demandado pagar un canon de arrendamiento mensual de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTS CON CERO CENTIMOS (Bs. F 650,oo), y que el incumplimiento en alguno de los términos de la presente transacción dará derecho a la parte actora la desocupación inmediata del inmueble, el pago de las indemnizaciones por daños y perjuicios así como las costas y costos del proceso, y que ambas partes actuaron de manera libre, espontánea y desprovista de coacción o influencia de cualquier tipo conociendo expresamente los términos de la presente transacción.-

Esta Juzgadora, vista la anterior transacción efectuada entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose el archivo el expediente, hasta tanto conste el acta el cumplimiento de esta transacción.-.Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de la transacción, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue GLADYS TERESA CONTRERAS, contra del ciudadano LUIS FERMIN CORZO GUERRA, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- Y ASÍ SE RESUELVE.-.

No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día catorce (14) de Febrero de dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 148° de la Federación


Abog. HELEN NAVA DE URDANETA. M.S.c
JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO,
Abog. REINALDO RONDON.

En la misma fecha, siendo la una y cinco minutos de la tarde, se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9841.- EL SECRETARIO