REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, doce (12) de febrero de 2.008
198º y 147º

Por recibida la presente demanda, que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fue interpuesta por la ciudadana MINERVA DE RAMÍREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.699.447 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente representada por el profesional del derecho ciudadano OSIRIS BENEVIDES FERRINI, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº V-12.945.083, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 107.513, proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 08 de febrero de 2.008, este Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones correspondientes en los Libros respectivos.
Corresponde a este Juzgado pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la pretensión incoada y lo hace de la siguiente manera:
De la revisión efectuada al escrito libelar constata este Juzgado que la acción ejercida obedece al incumplimiento de la cancelación de la obligación contraída por la parte demandada; alega la actora que, el arrendatario desde el mes de julio de 2007, no cancela los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007, enero y febrero de 2.008. Señala que, según la cláusula tercera, falta de pago de dos (2) mensualidades vencidas consecutivas de alquiler daría derecho a la arrendadora a solicitar la Resolución del Contrato.
Asimismo alega que, motivado a la insolvencia manifiesta del arrendatario, detallada en el escrito libelar, demanda al ciudadano ALEJANDRO SUEGRAT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.749.911,para que le haga entrega del inmueble completamente desocupado de personas y bienes. Demanda igualmente la cancelación de la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Bolívares con 00/100 (Bs. 4.800,oo), que corresponde a la sumatoria de los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados y de los servicios públicos correspondientes.
Ahora bien, por cuanto se estimó la presente demanda por la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (BsF. 10.000,00), suma esta que excede al monto que corresponde a la competencia por la cuantía de este Tribunal para conocer del presente juicio, según la Resolución Nº 619 de fecha 30-01-96, emanada del extinto Consejo de la Judicatura que establece en el artículo N° 2 lo que sigue:
“Los Juzgados de Distrito y los de Municipio categoría C conocerán en primera instancia de las causas civiles, mercantiles y del tránsito cuya cuantía sea superior a dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00), y no exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).”

En este mismo orden, debe destacar este Despacho que, la anterior declaratoria se fundamenta en base al contenido de la Circular emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de marzo de 2007, que reiteró la competencia de este Despacho y determinó que los Tribunales de Primera Instancia conservan su competencia por la materia, territorio y cuantía para conocer de las causas, salvo aquellas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral, y siendo que, el caso de autos plantea una controversia que se debe resolver por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía, según el artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es por lo que, este Tribunal de Municipio es incompetente en razón de la cuantía para conocer y decidir sobre admisibilidad o no de la presente demanda, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA de la presente causa, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que conozca sobre la admisibilidad de la presente demanda. Remítase el presente expediente original junto con oficio al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, una vez que transcurra el lapso de ley. Cúmplase.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABOG. NERYS LEÓN DUGARTE


Siendo las una y treinta (1:30) minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABOG. NERYS LEÓN DUGARTE