REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Exp. 1716
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SANFRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 06 de julio de 2007, se recibió y se admitió demanda de Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares, interpuesta por la ciudadana BELKIS JIMÉNEZ MONTILLA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.409.976, asistida por la profesional del derecho NILZA DEL CARMEN SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.79.905, domiciliadas en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; en contra del ciudadano ALVIS ALIRIO VELASQUEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.037.831; para que convengan en la resolución del contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaria Pública Décima Prima de Maracaibo, de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2006, anotado bajo el No. 21, tomo 163, constituido por una casa de habitación ubicada en el sector denominado barrio La Misión, calle 101, entre avenidas 19H y 19H-2, distinguida con las siglas 19H-18, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino de Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, o en su defecto sea obligado a ello por este Tribunal.
En fecha 23 de enero de 2008, el ciudadano ALVIS ALIRIO VELASQUEZ CHIRINOS, en su carácter de demandado identificado plenamente en actas, y debidamente asistido por la abogada DEXY DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.140, expuso : Me doy por citado, notificado e intimado para todos los actos del presente juicio, renuncio al termino que concede la ley para dar contestación a la demanda, convengo en todos y cada de los hechos narrados en la misma por ser ciertos tanto los hechos como el derecho en ella invocado. A los fines de evitar la ejecución de la medida de secuestro que se pretende ejecutar en este acto, solicito a la ejecutante me conceda un plazo hasta el día viernes veinticinco (25) de enero de 2008, para hacerle entrega voluntaria del inmueble objeto del contrato identificado en actas donde se está constituído, completamente desocupado sin prorroga alguna”; por una parte y por la otra la profesional del derecho NILZA DEL CARMEN SÁNCHEZ, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana BELKIS JIMÉNEZ MONTILLA, en su carácter de parte actora en el presente juicio, manifestó:… “ Visto el pedimento formal por el demandado de autos, con la asistencia de la mencionada abogada Dexy Diaz, acepto y convengo en dar el plazo solicitado, eso es, hasta el día viernes veinticinco (25) de enero de 2.008, fecha en la cual deberá hacerme formal entrega y sin dilaciones el inmueble objeto de la medida de secuestro decretada y completamente desocupado, en razón de lo cual solicito a este Tribunal se abstenga de ejecutar la medida de secuestro para lo cual fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa, para que éste le imparta su aprobación al convenimiento celebrado, pasándolo en autoridad de cosa juzgada , y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas en cumplimiento de lo acordado”…
Ahora bien, en vista de que la parte actora aceptó el ofrecimiento de la parte demandada de comprometerse a entregar el inmueble objeto de la presente acción en un término cierto, el Tribunal considera que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumpla definitivamente con lo transado.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ocho (08) días del mes de febrero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO.

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.