REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por libelo de demanda recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se dio inicio al presente procedimiento de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentado por el ciudadano MISAEL PARRA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 6.888.093, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio YADIRA SOTO DE TOLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.636, y del mismo domicilio.
Ahora bien, observa este Tribunal que el quantum de la misma excede el monto correspondiente a esta Instancia, en virtud de que la demanda fue estimada en una cantidad superior a la competencia de un Tribunal de Municipio, por lo cual hace obligante a este Despacho una revisión de su competencia por razón de la cuantía, por mandato del Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo dispuesto en los Artículos 28 y 29 ejusdem, en consecuencia con el Ordinal 1º del Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; normas legales que establece:
Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil:
“… La Competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión
que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil:
“… La Competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de
este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
El Ordinal 1º del Artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que determina la competencia de los Juzgados Ordinarios de Municipio, establece:
”… Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de CINCO MILLONES DE BOLIVARES”.
Asimismo, observa este Tribunal que la presente demanda tampoco le compete a los Tribunales de Municipio por cuanto al ser creado el Circuito Laboral la competencia por esta materia paso a ser única y exclusiva de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en atención a lo señalado en el artículo 60 del código de Procedimiento Civil; norma legal que establece:
Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
“La incompetencia por la materia y por los territorios en los casos previstos en la ultima parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”
Todos los alegatos antes esgrimidos conducen a este Tribunal a declinar su competencia en el Juzgado Distribuidor de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto para su conocimiento, sustanciación y decisión de demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por el ciudadano MISAEL PARRA, en contra de la Empresa HOSPITALIZACION CLINICO C.A. al JUZGADO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se acuerda remitir las presentes actuaciones.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho. Años: 197º y 149º de la Independencia y Federación, respectivamente.
La Juez.,
Abog: GLORIMAR SOTO ROMERO
La Secretaria.,
Abog: FANNY L., RAMOS P.,
En la misma fecha y siendo las Once y Treinta (11:30 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo, y se remitieron las presentes actuaciones al JUZGADO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con oficio No. 51-2008.
La Secretaria.,
Abog: FANNY L., RAMOS P.,
No. 1.670-2008
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