REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Se recibió y se admitió la presente demanda por DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS MORALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por la ciudadana ELVIA ROSA MARTOS MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.535.016 y con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NELITZA FERNANDEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.526.564, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.509 y con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos RAMON ANTONIO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.249.636, en su carácter de propietario del vehículo identificado con placas No. 15T-IAE y al ciudadano ADRIAN ROJAS RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.668.874, en su carácter de conductor del vehículo antes identificado.

Asimismo, por cuanto observa este Tribunal que el quantum de la misma excede del monto hasta el cual esta limitada la competencia de esta Instancia y en virtud de que la demanda ha sido estimada en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 653.600,00), se hace obligante a este Tribunal una revisión de su competencia por razón de la cuantía, por mandato del Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo dispuesto en los Artículos 28 y 29 ejusdem, que establecen:

Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil:
“… La Competencia por la materia se determina por la naturaleza
de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que
la regulan”.
Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil:
“… La Competencia por el valor de la demanda se rige por las
disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder
Judicial”.

Asimismo, de conformidad con el Artículo 1 de la Resolución No. 2006-00066 del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 18/10/2006, que establece:
“Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente de Dos Mil Novecientas Noventa y Nueve unidades tributarias (2.999 U.T.)

Ahora bien, por cuanto la demanda fue estimada en SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 653.600,00), excediéndose del monto que nos compete.

Igualmente observa este Tribunal que la parte actora expresa en el libelo de la demanda que el Accidente de Tránsito ocurrió en la Autopista de la Carretera Nacional del Sector San Joaquín, Vía Principal de Mene Grande-Agua Viva, jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia, todo lo cual se evidencia del Informe del Accidente de Transito, levantado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 28 de Febrero de 2007, el cual se encuentra agregado a las actas .-

Al respecto establece el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre lo siguiente:
Artículo 150 Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre:
“…El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho…” (negrillas y subrayado de este Tribunal.).

De la norma antes transcrita y siendo que la competencia de este Tribunal abarca solamente los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de esta circunscripción judicial, se hace forzoso para este Juzgado declinar la competencia por el Territorio y por la cuantía al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito Y Agrario de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto por DAÑOS MATERIALES Y MORALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por la ciudadana ELVIA ROSA MARTOS MATOS en contra de los ciudadanos RAMON CARRASQUERO y ADRIAN ROJA RAMIREZ, plenamente identificados en actas, para su conocimiento, sustanciación y decisión, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones.

El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho. Años: 197º y 149º de la Independencia y Federación, respectivamente.
La Juez,

Mgs. GLORIMAR SOTO DE EL YABER

La Secretaria

Mg. Sc: FANNY L. RAMOS PEÑA

En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo, y se remitieron las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según oficio No. 50-2008.

La Secretaria

Mg. Sc: FANNY L. RAMOS PEÑA.


GS/FR/ggu.