REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA del presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuso la ciudadana YESENIA CHIQUINQUIRA BOSCAN VALBUENA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.372.134, y con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia en contra de los ciudadanos SORLEY TERESITA COLMENARES URDANETA y JORGE TORRES, venezolanos mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.523.724 y V-4.195.985, respectivamente.
Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades de Ley, en fecha veinticinco (25) de Febrero de 2008, presente en la sala del Tribunal la ciudadana YESENIA BOSCAN, antes identificada, asistida por la abogada LUZ MARINA JEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.297, expuso: “Procedo de conformidad con el contenido de los artículos 263, 264 y 265, del Código de Procedimiento Civil a desistir tanto del procedimiento como de la demanda o pretensión. En este estado presente el abogado en ejercicio GERARDO VIRLA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 111.583, en su carácter de apoderado de la parte accionada, declaro que acepto el desistimiento realizado por la demandante de autos, solicito su homologación y el archivo del expediente”.
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente. Archívese.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS, fue intentado por la ciudadana YESENIA CHIQUINQUIRA BOSCAN VALBUENA, en contra de los ciudadanos SORLEY TERESITA COLMENARES y JORGE TORRES, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena archivar el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,


Mgs: GLORIMAR SOTO DE EL YABER
La Secretaria

Msc: FANNY L. RAMOS PEÑA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Asimismo, se archivó el expediente, conforme a lo ordenado.

La Secretaria

Msc: FANNY L. RAMOS PEÑA
1.613-2007
GS/FR/ggu.