Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el Abogado en ejercicio RUBEN DARIO OVALLES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 2.145.677, inscrito en el Inpreabogado con el número 19.434 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA KARINA ARENAS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de al cédula de identidad número 11.286.596 y de este mismo domicilio, por Cumplimiento de Contrato, en contra de los ciudadanos AIMEL BEATRIZ ROSAS MAVAREZ y JORGE LUIS MENA POZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 5.178.711 y 4.993.603 respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, estimándose la demanda en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00).
I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha cuatro (04) de octubre de 2007, ordenándose la citación de los demandados. En fecha veinticinco (25) de octubre de 2007, este Tribunal decretó Medida Preventiva de secuestro.
II
DE LA TRANSACCIÓN

En fecha veinte (20) de noviembre de 2007, en el acto de ejecución de la Medida Preventiva de Secuestro los demandados, ciudadanos AIMEL BEATRIZ ROSAS MAVAREZ y JORGE LUIS MENA POZO expusieron: “Solicitamos a la parte actora se sirva concedernos un plazo hasta el quince (15) de enero de 2008 a los fines de entregarle el inmueble totalmente desocupado libre de personas y bienes, y en este mismo acto en virtud de este convenimiento donde nos damos por citados, notificados y emplazados para todos los actos de proceso, expresamente renunciamos al acto de contestación de la demanda, promoción de pruebas y cualquier acción que nos pueda corresponder. Dejamos constancias que las consignaciones de los cánones de arrendamientos que hemos depositado por ante el Juzgado el juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesúis Enrique Losad y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia podrán ser retirados por la parte actora como justa indemnización por daños y perjuicios e igualmente por los mismos conceptos y al igual por honorarios profesionales. Asimismo cancelare la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVBARES (Bs. 900.000,00) el día VIERNES VEINITRES (23) de Noviembre de 2007, la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) el día QUINCE (15) de DICIEMBRE de 2007 y la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), el día QUINCE (15) de ENERO 2008 la cual deberán ser canceladas al apoderado judicial del aparte actora en el entendido de que las cantidades antes mencionadas no representarán en ninguno de los casos la solvencia de los cánones de arrendamiento si no solamente para los efectos del presente convenimiento. Por lo antes expuesto me comprometo a cuidar y a entregar el inmueble en perfecto estado de Conservación y con todos los servicios al día ha excepción del servicio de hidrólogo que será cancelado en un 50% de lo adeudado desde la fecha en que habito el inmueble hasta el día de la entrega del mismo”. En este estado, presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos expuestos por lo que solicito a este tribunal se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y no remita la comisión al Tribunal de la causa hasta tanto conste el cumplimiento de lo aquí convenido”.
El Tribunal prevé que el presente modo de auto composición procesal constituye una transacción, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologándolo y le da el carácter de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

A) CONSUMADA la transacción celebrada entre las partes en el juicio por Cumplimiento de Contrato, seguido por la ciudadana ANA KARINA ARENAS BRITO, en contra de los ciudadanos AIMEL BEATRIZ ROSAS MAVAREZ y JORGE LUIS MENA POZO, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente juicio.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio TEODOLINDO ENRIQUE MARTINEZ NAVA, ROBERTO DE JESÚS VIELMA MORILLO y RUBEN DARIO OVALLES MORALES, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, y que el Abogado en ejercicio LUIS BOSCAN obró en el proceso asistiendo a la parte demandada.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72, ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de febrero de 2008.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA

ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS