Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la Abogada en ejercicio MARICARMEN RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.651.770 e inscrita en el Inpreabogado con el número 123.746, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARÍA ELENA VILORIA OCANDO DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.520.456, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Daños y Perjuicios Derivados de Accidente de Tránsito, en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD MANFRE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de noviembre de 2003, anotada con el número 30, Tomo 168-A pro, en su condición de Empresa Aseguradora del ciudadano ANTONIO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.463.881 y de este mismo domicilio, estimándose la demanda en la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 10.368.773,24).

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada ante en este Juzgado, en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2007, ordenándose la citación de la demandada.


II
DEL DESISTIMIENTO

En fecha dieciocho (18) de febrero de 2008, la Abogada en ejercicio LILIANA TAVARES DUARTE DE ALFANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.685.370, inscrita en el Inpreabogado con el número 33.763, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., DE SEGUROS (ANTES SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., ), anteriormente identificada, expuso: “ Con la finalidad de dar por Terminado el presente proceso en nombre de mi representada en su condición de garante del ciudadano Antonio Nieves, plenamente identificado en actas, en este acto entrego cheque signado con el N° 51070187, por la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes Con 00/100 Cts. (Bs. 5.000,00) girado contra el Banco Provincial, de fecha 25 de febrero de 2.008, a favor de la parte actora ciudadana MARÍA ELENA VITORIA OCANDO. Asimismo, estando presente la abogada en ejercicio Maricarmen Rangel, identificada con cédula de identidad N° V-16.651.770, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 123.746, de este y quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Maria Elena Vitoria Ocando, identificada en actas, expuso: Acepto en nombre de mi representada la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes Con 00/100 Cts. (Bs. 5.000,00) en el cheque anteriormente descrito, por lo que Desisto tanto del Procedimiento como de la Acción incoada en contra de la firma mercantil MAPFRE La Seguridad, C.A, de Seguros (antes Seguros La Seguridad, C.A) dejando claramente establecido que con la cantidad recibida delinco Mil Bolívares Fuertes Con 00/100 Cts. (Bs. 5.000,00) queda totalmente satisfecha la pretensión de mi poderdante, por lo que nada queda a reclamar al asegurado ciudadano Antonio Nieves, plenamente identificado en actas, ni a la empresa mercantil demandada MAPFRE La Seguridad, C.A. de Seguros (antes Seguros La Seguridad, C.A) por este ni por ningún otro concepto derivado del accidente de tránsito que dio origen a que esta causa se iniciara. Asimismo, declaro que nada quedo a reclamar a la empresa mercantil demandada Mapfre La Seguridad, C.A, de Seguros (antes Seguros la seguridad, C.A) ni al asegurado ciudadano Antonio Nieves, por concepto de honorarios profesionales, costas y costos derivados del proceso. En este estado la abogada en ejercicio Liliana Tavares Duarte de Alfani, apoderada de la Empresa Mercantil Mapfre La Seguridad, C.A, de Seguros (antes Seguros la seguridad, C.A) declara que nada queda a reclamar por concepto de honorarios profesionales, costas y costos derivados del presente proceso. Las partes solicitamos al Tribunal homologue el presente desistimiento, le imparta su aprobación pasándolo en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo del expediente”.

El Tribunal, visto el anterior desistimiento le imparte su aprobación homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada y ordena el archivo del presente expediente.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

A) CONSUMADO el desistimiento celebrado entre las partes en el juicio por Daños y Perjuicios Derivados de Accidente de Tránsito, seguido por la ciudadana MARÍA ELENA VILORIA OCANDO DE ALVARADO, en contra de la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., DE SEGUROS (antes Seguros La Seguridad, C.A.), ambas identifica¬das en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente juicio.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio ANA LUGO GONZÁLEZ, MARICARMEN RANGEL GONZÁLEZ, MIGUEL ÁNGEL OLIVARES y MARIAJOSÉ HINESTROZA MÉNDEZ, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, y que los Abogados en ejercicio MAIRA RIVERA DE FERNANDEZ, MARCOS VILORIA PIRELA, LILIANA TAVARES DE ALFANI, ALIRIO RAEZ MOLIA, PILAR SANCHEZ DE VASINI y GRACIELA PEREIRA, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72, ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2008.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS