REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2824-07.
Consta en autos que el ciudadano MERBIN DANIEL RIVERO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de cédula Nº 6.723.093, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por las Abogadas en ejercicio y de este domicilio MARIA EUGENIA GRACIA y CAROLA BUENO LEON, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 53.619 y 105.206 respectivamente, demandó por COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRANSITO) a la Sociedad Mercantil DOMESA, al ciudadano ALEX QUINTERO y a la Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, estimando la presente demanda en la cantidad de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 20.587.000,00), equivalente a la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (BsF. 20.587,00)
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 01 de Octubre de 2007, ordenándose su tramitación por el procedimiento oral y la comparecencia de la parte demandada para el vigésimo día siguientes a la citación del Ultimo de los demandados.
En fecha 03 de Octubre de 2007, la parte actora otorgo poder apud-acta a las abogadas MARIA EUGENIA GRACIA y CAROLA BUENO LEON, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 53.619 y 105.206 respectivamente y en esa misma fecha la apoderada de la parte actora CAROLA BUENO LEON, suministro la dirección de los demandados para la practica de la citación, se libraron los recaudos de correspondientes y se le entregaron al Alguacil del Tribunal. En fecha 04 de Octubre de 2007, el Alguacil manifiesta haber recibido emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada. Así las cosas, el día 15 de Octubre de 2007, la parte actora procede a reformar la demanda en el sentido de excluir del proceso como sujetos pasivos a la Sociedad Mercantil DOMESA y al ciudadano ALEX QUINTERO, quedando como unido legitimado pasivo la Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, siendo admitida dicha reforma, en fecha veintinueve (29) de octubre de 2007, y se inician nuevamente los tramites relativos a la citación de la empresa demandada, la cual se cumplió conforme a las reglas establecidas en el articulo 219 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la citación por correo. Es así como en fecha 18 de Diciembre de 2007, se recibe del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, las resultas de la citación por correo, y por su parte los litigantes, el día 24 de Enero de 2007, solicitan al Tribunal la suspensión de la causa en miras de llegar a un acuerdo amistoso.
Con el objeto de materializar una solución convencional en el juicio, en fecha 07 de Febrero de 2007, comparecen la apoderada actora abogada en ejercicio y de este domicilio CAROLA BUENO LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.206, en nombre de su representado MERBIN DANIEL RIVERO GOMEZ, identificado en actas y conjuntamente con el apoderado judicial de la parte la parte demandada Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, abogado en ejercicio y de este domicilio RICARDO A. CRUZ BAVARESCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 61.890 y celebraron una Transacción Judicial para terminar la litis, mediante el pago a favor del demandante de la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 10.000.000,00), equivalente a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000,00). De igual manera solicitaron al Tribunal la homologación del referido acto de auto composición procesal, para dar por terminado el presente juicio y se ordene archivar el expediente previa expedición de tres(3) copias certificadas de la transacción con inserción del auto contentivo de dicha homologación.
El Tribunal vista la anterior transacción, y por cuanto se observa que la demandada Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, estuvo representada por el abogado en ejercicio y de este domicilio RICARDO A. CRUZ BAVARESCO, y habiéndose realizado el referido acto de auto composición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de los intervinientes y dada la naturaleza Civil derivada de un Accidente de Transito de la obligación demandada, así como la libre disponibilidad de las partes de disponer de los derechos discutidos, se le imparte su aprobación a dicha transacción, homologándola, en virtud de que en el caso de autos, se cumplen con los presupuestos legales exigidos en los artículos 1713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que las partes han compuesto la litis mediante “las reciprocas concesiones”, ya que siendo el monto de la obligación e intereses demandados, una suma superior a la asumida por la parte demandada, ello comportó para el demandante una renuncia al cuantum de las obligaciones demandadas y por su parte para la accionada comportó un reconocimiento de la pretensión, lo que arroja la formación de un contrato de naturaleza bilateral, que conlleva a lo que la doctrina nacional denomina la típica transacción, por las concesiones que se hacen las partes para la formación de una nueva ordenación de las relaciones jurídicas existentes entre ellas, que producen los efectos de cosa juzgada que en esta resolución le reconoce el Órgano Jurisdiccional, y por último este Juzgado ordena expedir las copias certificadas solicitadas y de archivar el expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, realizado por las partes en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que dada la naturaleza de la Transacción el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto en el sentido de haber quedado comprendidas en la Transacción.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los ocho (08) días del mes de Febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA



EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las tres (03:00. p.m.) de la tarde, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.



El Secretario