REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2769-07.
Consta de autos que la ciudadana RINA VELASQUEZ DE FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.175.480, representada en ese acto por el abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ciudadano JAIME FERNANDEZ LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.705, representación que consta mediante documento debidamente otorgado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo Estado Zulia, anotado bajo el N° 43, Protocolo 3, Tomo 2, de los libros llevados por esa oficina, demandó por Resolución de Contrato, a los ciudadanos LUIS FELIPE ROMERO ATENCIO y GUADALUPE COROMOTO ANDRADE VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.638.941 y 5.171.063, respectivamente, comerciantes y de este domicilio, estimando la demanda en la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON 07/100 (Bs. 2.382.027,07) equivalentes a DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 027/100 (Bs.F 2382, 027).
A esta demanda se le da entrada ante este Juzga¬do en fecha 22 de marzo de 2007, reformándose posteriormente el día 28 de Marzo de ese mismo año, ordenándose el emplazamiento de los demandados, consecutivamente el día 18 de abril del presente año, se libraron los recaudos de citación correspondientes.
Asimismo, el apoderado judicial de la parte demandante, haciendo uso de las facultades legales y en auxilio a la providencia principal, solicita Medida Cautelar de Secuestro sobre el bien inmueble en litigio, propiedad de la demandante, por lo cual el Tribunal, al constatar las condiciones de precedibilidad decreta dicha medida librando oficio con exhorto para el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ, Y ALMIRANTE PADILLA de esta Circunscripción Judicial, que le corresponda por Distribución. En fecha 20 de Abril de 2007, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber recibido de la parte demandante, los emolumentos necesarios para practicar la citación de la demandada, y el día 25 de Abril de 2007, el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ, Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se trasladó y constituyó en el inmueble objeto de controversia para llevar a efecto la ejecución de
la Medida Cautelar de Secuestro. Una vez constituido el Tribunal y en presencia del apoderado judicial de la parte actora abogado JAIME FERNANDEZ, se procedió a notificar a la ciudadana GUADALUPE COROMOTO ANDRADE VALBUENA, parte codemandada en el juicio, representada en ese acto por el abogado LUIS MANUEL AÑEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.500.842, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.835, quien se dio por citada, notificada y emplazada para todos los actos del juicio y convino en pagar a la demandante la cantidad de CUATRO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.086.000,00), equivalentes a CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4086,00) de los cuales pagó en ese mismo acto la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.200.000,00) equivalentes a MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 1200, 00), y el resto, es decir, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARESCON 00/100 (Bs. 2.886.000,00), equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 2. 886,00) se obligó a pagarlos el día 27 de Abril de 2007, para dar por terminado el presente juicio. De igual forma estando presente en ese acto el apoderado judicial de la parte actora abogado JAIME FERNANDEZ, aceptó el ofrecimiento hecho y solicita al Tribunal ordene suspender la Medida Cautelar de Secuestro decretada, y se homologue el referido convenimiento.
Posteriormente en fecha 06 de febrero de 2008, por diligencia el apoderado judicial de la parte actora abogado JAIME FERNANDEZ, solicita la homologación del convenio celebrado en fecha 25 de abril de 2007, y desiste del procedimiento en contra del codemandado de autos ciudadano LUIS FELIPE ROMERO ATENCIO.
El Tribunal visto el convenimiento celebrado por la ciudadana GUADALUPE COROMOTO ANDRADE VALBUENA, así como el desistimiento realizado por el apoderado de la parte demandante abogado JAIME FERNANDEZ, en lo que respecta a la demanda interpuesta en contra del codemandado LUIS FELIPE ROMERO ATENCIO, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza civil de la obligación demandada, en la que la accionante ciudadana RINA VELASQUEZ DE FERNANDEZ, puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, se ordena la suspensión de la Medida Cautelar de Secuestro y de igual manera se acuerda el archivo del expediente, por haber constancia en actas del cumplimiento total de las obligaciones asumidas en el convenio suscrito por las partes. Así mismo se da por consumado el desistimiento del proceso realizado por el apoderado actor y ratificado por su representada ciudadana RINA VELASQUEZ DE FERNANDEZ, en cuanto al codemandado LUIS FELIPE ROMERO ATENCIO, quedando extinguida la instancia para el sujeto pasivo excluido del proceso por la expresa voluntad de la demandante (Ex. Articulo 266 C.P.C). ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO realizado por el Apoderado Judicial de la parte demandante JAIME FERNANDEZ y la ciudadana GUADALUPE COROMOTO ANDRADE VALBUENA, parte demandada en el presente juicio y el DESISITIMIENTO hecho a favor del ciudadano LUIS FELIPE ROMERO ATENCIO, parte codemandada en el litigio, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento y desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada al convenio realizado, se suspende la Medida Cautelar de Secuestro decretada y por último se ordena archivar el expediente por haber constancia en actas del cumplimiento total de lo acordado en el convenio suscrito en la causa. Segundo: En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, en el sentido de haber quedado incluidas en las sumas dinerarias asumidas por la parte accionada, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
MGS. ALANDE BARBOZA C.
En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario
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