Solicitud N° 224
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA
RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, veinticinco (25) de Febrero del 2.008
197° y 149°.
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, constante de tres (3) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla.
Compareció la Ciudadana OMAIRA CHIQUINQUIRA URDANETA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.137.071, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por el Profesional del Derecho NERVIS RAMÓN ROMERO SENCIAL, titular de la cédula de identidad número V-7.868.598 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 57.620, de igual domicilio, por ante el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, e interpuso mediante jurisdicción voluntaria solicitud de Inspección Ocular, correspondiéndole por distribución a este Órgano Jurisdiccional.
La Parte interesada solicita al Tribunal “… se sirva trasladarse y constituirse en la empresa SCHLUMBERGER, Avenida Intercomunal, sector Las Morochas del municipio Lagunillas del estado Zulia con el fin de practicar una INSPECCION OCULAR…”
A fin de resolver sobre la admisibilidad de la presente solicitud, se hace necesario dejar expresamente establecido que si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.
Ahora bien, se observa que la parte recurrente solicita a este Juzgado se traslade y constituya en un inmueble ubicado en el Sector Las Morochas el cual geográficamente pertenece al Municipio Lagunillas, y atendiendo al principio de Competencia Territorial, y considerando que la misma es de carácter improrrogable, indelegable, de orden publico y aplicable de oficio, debe declararse este Tribunal incompetente por el territorio, en virtud que el Juez solo puede ejercer su función dentro de un determinado territorio, el cual para esta Juzgadora alcanza solo los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.-
La incompetencia se plantea solamente dentro del orden judicial interno, y se configura por el hecho de excluir al Juez del conocimiento de una causa por limitaciones señaladas en la Ley, toda vez, que el asunto debe ser conocido por oto Juez de la República.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por el territorio, y declina su competencia al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda.
SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones mediante Oficio al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en Costas, en virtud del dispositivo del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 09-2.008.-
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
MVVM/zrbo/mcgd.-
|