En la misma fecha de hoy, diecinueve de febrero dos mil ocho, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 3, en el juicio por Obligación de Manutención (Obligación Alimentaria), seguido por la ciudadana DESIREE DEL CARMEN REYES MILLANO, titular de la cédula de identidad No. V-16.188.431, en contra del ciudadano EDIXO ANTONIOO ENRIQUE REYES, titular de la cédula de identidad No. V-3.511.827, y a favor de la demandante, ya identificada, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la demandante ejecutante, antes identificada y asistida en este acto por las Abogadas en ejercicio THAIS PERCHES GONZÁLEZ y ROSA ALBA CHACÍN CABALLERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.091 y 27.367, en un inmueble donde funciona la empresa ELINCA, ubicada en la carretera Las Piedras – San José, entrada a la población de San José, en jurisdicción de la parroquia San José municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse Mary Esther Morán, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.947.203, quien dijo ser Administradora de Contrato de la citada empresa. De conformidad con lo señalado en la comisión, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo referida, para lo cual se le participa a el (la) notificado (a), de conformidad con lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, que dicha medida recae sobre: a) El treinta por ciento (30%) del ingreso mensual que percibe el obligado, en su condición de obrero en esa empresa; b) El treinta por ciento (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bonificación y utilidades; c) El treinta por ciento (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional; d) El cincuenta por ciento (50%) sobre Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos; y e) El cien por ciento (100%) sobre primas por útiles escolares, que le puedan corresponder al obligado de autos.- Asimismo, las cantidades a retener en los conceptos establecidas en los literales “a”, “b”, “c”, “d” y “e” deberán ser remitido al Juzgado de la Causa mediante CHEQUE DE GERENCIA, a nombre del Tribunal de la Causa, Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 3, con sede en Maracaibo. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los conceptos anteriormente señalados.- Cumplida como ha sido la comisión conferida y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las once y diez minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Demandante Ejecutante y sus Abogadas Asistentes,


El (la) Notificado (a),

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda

En la misma fecha de hoy, se certificó la copia ordenada, se archivó y se remiten las presentes actuaciones originales con sus resultas constantes de seis (06) folios útiles, con oficio N° 6210-27.-
La Secretaria,