En la misma fecha de hoy, trece de febrero del año dos mil ocho, siendo las diez y quince minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Reincorporación a su puesto de trabajo, con el correspondiente Pago de Salarios Caídos, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER TORREZ QUIROZ, DIEGO MADRID PÉREZ, AGUSTÍN ÁNGEL GÓMEZ NÚÑEZ, JOVANNY ENRIQUE TOSCANO CASTILLA y JOHAN SEGUNDO CHAMORRO SÁNCHEZ, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES MARINAS DEL LAGO C.A. (INMARLACA), se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación de los codemandantes FRANCISCO JAVIER TORREZ QUIROZ, JOVANNY ENRIQUE TOSCANO CASTILLA y JOHAN SEGUNDO CHAMORRO SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.107.961, 7.936.991 y 13.819.179, respectivamente, y en compañía del Abogado en ejercicio MARCO PERROTTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.413, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, domiciliado en la ciudad de Machiques del estado Zulia, en un inmueble donde funciona la sede de la sociedad mercantil INVERSIONES MARINAS DEL LAGO C.A., (INMARLACA), ubicada la carretera vía La Cañada a Barranquitas, sector Los Claros, en jurisdicción de la parroquia Sixto Zambrano del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia.- Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse JOSÉ RENÉ MARTÍNEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, Zootecnista, quién presentó cédula de identidad laminada N° V-7.685.510, en su carácter, según dijo, de Gerente de la sociedad mercantil donde se está constituido.- En este estado, presente el Apoderado Actor, ya identificado, expuso: “Solicito al Tribunal se sirva ordenar a la empresa demandada Inversiones Marinas del Lago C.A., (INMARLACA), cumplir con la acción de Amparo constitucional decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a favor de mis representados, ciudadanos FRANCISCO JAVIER TORREZ QUIROZ, JOVANNY TOSCANO y JOHAN CHAMORRO, en la cual se ordena a la referida empresa darle estricto cumplimiento al referido mandato constitucional con el propósito de reincorporarlos a sus labores habituales de trabajo en forma inmediata e incondicional, con el correspondiente pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su efectiva reincorporación; en este sentido solicito respetuosamente al Tribunal ordene a la empresa demandada cumplir con el amparo constitucional solicitado, proceder a la reincorporación de los identificados trabajadores y el pago de los correspondientes de los salarios caídos, so pena de incumplir y violar lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Es todo”.- En este estado presente el notificado, ya identificado, impuesto como ha sido por parte del Tribunal de la orden de reincorporación y pago de salarios caídos, contenida en el Despacho de Comisión, expuso: “La orden de la empresa es no reenganchar a los trabajadores. Es todo”.- En este estado, presente el Apoderado Actor, ya identificado, expuso: “Solicito al Tribunal, en vista de la negativa de la empresa Inversiones Marinas del Lago C.A., (Inmarlaca), de acatar el amparo constitucional ordenado, se sirva remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa con sus correspondientes resultas. Igualmente, solicito al Tribunal copia certificada de las presentes actuaciones. Es todo”. El Tribunal vista la anterior exposición ordena la remisión del Despacho con sus resultas al Juzgado de la Causa. Se ordena expedir la copia certificada solicitada.- Certifíquese copia de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las once y quince minutos de la mañana, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman todos, excepto el notificado por negarse a hacerlo.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Apoderado Actor y los Codemandates presentes,





El Notificado,
La Secretaria,

Abg. Nelitza Márquez Rueda