En horas de despacho del día hoy MIERCOLES 06 DE FEBRERO DE 2008, siendo LAS 10:25 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3737-08 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue LAURA DEL CARMEN CUBILLAN MOLINA contra ANGEL BENITO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.623.578 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa CONSTRUCCIONES BRAVO PERCHE, C.A. (BRAPERCA), se procedió a notificar a ANTONIO COROBO, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.024.947, con el carácter de GERENTE RECURSOS HUMANOS y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ANGEL BENITO SANCHEZ, como Chofer al servicio de esa empresa, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ANGEL BENITO SANCHEZ, parte demandada es trabajador al servicio de BRAPERCA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de BRAPERCA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Salario que devenga el demandado como Chofer al servicio de la Empresa CONSTRUCCIONES BRAVO PERCHE, C.A. (BRAPERCA).- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de utilidades o Bonificación Especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual del Bono Vacacional.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por útiles escolares.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán ser remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 EXP. N° 11640 en Cheque de gerencia a nombre del mismo Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :