En horas de despacho del día hoy VIERNES 29 DE FEBRERO DE 2008, siendo LAS 12:30 P.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3766-08 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue BELKIS BEATRIZ CARDENAS DUQUE contra ENIO EDGARDO CALDERON MORENO, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.299.927 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA (IPSFA), MARACAIBO, se procedió a notificar a LORENA DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.295.752, con el carácter de ABOGADA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ENIO EDGARDO CALDERON MORENO, como trabajador al servicio del IPSFA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ENIO EDGARDO CALDERON MORENO, parte demandada es trabajador al servicio de esta Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del Ministerio del IPSFA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Del Salario, Bono Vacacional, Aguinaldos, Primas por Hijos, Ahorro Habitacional y cualquier otra suma de dinero que perciba el demandado como trabajador al servicio del Ministerio del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA (IPSFA), MARACAIBO.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso.- Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en el concepto establecido en el literal “A”, deberá ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana BELKIS BEATRIZ CARDENAS DUQUE, C.I. N° V-14.831.601 o remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 12374 y las retenidas en el Literal “B”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA :