En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES VEINTISIETE (27) de Febrero de dos mil ocho, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue LAURA BERMUDEZ contra CARLOS ALBERTO BRACHO ARRIETA. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada JANETH PARRA DE UGUETO, inpreabogado No. 34.629, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 13-39, ubicado en la calle No. 46, de la Urbanización ROSAL SUR, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano ALFONSO DARIO BLANCO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad No. V.- 4.157.298, abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 17.893, quien era la persona que se encontraba en el inmueble para el momento de la presencia del tribunal y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del tribunal, expuso: “ Consigno en este acto en copia simple a efecto videndi en este acto documento de propiedad del inmueble situado en la calle No. 46 número 13-39 de la urbanización ROSAL SUR donde acredita mi plena propiedad del inmueble y que se encuentra registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha VEINTISEIS (26) de Septiembre de 2007, bajo el Numero 32, tomo 42, protocolo primero donde la cual es mi residencia y casa de habitación donde actualmente vivo. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “En virtud de la exposición realizada por el abogado ALFONSO DARIO BLANCO ZAMBRANO, antes identificado solicito a este tribunal ejecutor nos retiremos del sitio e igualmente solicito se abstenga de remitir la presente comisión al tribunal de la causa en virtud que me reservo el derecho de solicitar traslados para unas prontas ejecuciones en contra de los bienes en propiedad o posesión del demandado en autos, es todo.” Vistas las exposiciones este tribunal ejecutor se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado absteniéndose de remitir la presente comisión al tribunal de la causa. Asimismo deja constancia este tribunal que tuvo a su vista documento de propiedad en original la cual fue consignado en copia simple. Este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico primero No. 1123 DUGLAS GARCIA, oficial técnico primero No. 3501 ALEXIS VARGAS. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO:

ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:




LA SECRETARIA:

COMISIÓN NRO. 3749-08
EXP. NRO. 54.746