En horas de despacho del día de hoy VIERNES 22 DE FEBRERO DE 2008, siendo DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue MORRY ENRIQUE Y VANESSA CAROLINA MAVARES MATOS contra SIMON ENRIQUE MAVARES y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA, Edificio Miranda, se procedió a notificar a ANA AVILA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.624.020 con el carácter de ABOGADA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano SIMON ENRIQUE MAVARES, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.676.891 como Trabajador al servicio de PDVSA y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano SIMON ENRIQUE MAVARES, parte demandada es trabajador al servicio de PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Sueldo o Salario integral, utilidades y bono vacacional para el presente año 2007 que le pueda corresponder al ciudadano SIMON ENRIQUE MAVARES, parte demandada en el presente proceso, como trabajador al servicio de PDVSA, dejando constancia que las cantidades embargadas sobre el sueldo o salario deberán ser entregados directamente y en proporciones iguales a los demandantes de autos, Ciudadanos MORRY ENRIQUE MAVARES MATOS Y VANESSA CAROLINA MAVARES MATOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.681.594 y V-18.681.637, respectivamente. B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre Utilidades las cuales deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS. EXP. 34.154. Y ASI SE CONFIRMA.-. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA
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