En horas de despacho del día hoy VIERNES 22 DE FEBRERO DE 2007, siendo LA UNA DE LA TARDE (01:00 P.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3762-08 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue ANGELICA MARIA MORALES VILLA contra REINALDO KENEIDE CABALLERO ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.764.691 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa “V.P.”, se procedió a notificar a LEILY MATA NIÑO, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.011.732., con el carácter de RECURSOS HUMANOS y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de REINALDO KENEIDE CABALLERO ORTEGA, como trabajador al servicio de esa Empresa, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano REINALDO KENEIDE CABALLERO ORTEGA, parte demandada es trabajador al servicio de “V.P.”.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Empresa “V.P.”.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Salario o Salario que le corresponda al demandado como trabajador al servicio de la Empresa “V.P.”.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de Utilidades o Bonos Especiales.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) De Aguinaldos o Bonificaciones de fin de año.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y Juguetes.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso y sus intereses y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana ANGELIZA MARIA MORALES VILLA, C.I. N° V-15.058.467 o remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 EXP. N° 10072 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-



EL JUEZ: EL NOTIFICADO :



ABOG. GUILLERMO INFANTE



LA SECRETARIA :