En horas de Despacho del día de hoy VIERNES VEINTIDOS (22) de Febrero de dos mil Ocho, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue el Ciudadano WILMER ARRAIZ SANCHEZ contra la Sociedad Mercantil RAVIEN CONSTRUCTION & SERVICES COMPANY, C.A., identificada con el Número de RIF. J07047695-8, inscrita inicialmente con la denominación ARETUO HNOS. SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A. (ARCA). Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada ELENA ARRAIZ, inpreabogado No. 77.687, específicamente en la sede de la Empresa PDVSA, ubicada en el Edificio Miranda, Avenida la Limpia, frente a Makro. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a ALEJANDRA REVERON, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.382.418 con el carácter de ABOGADA ASESOR e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.235, y a quién se impuso de la medida de Embargo Ejecutivo decretada en contra la Sociedad Mercantil RAVIEN CONSTRUCTION & SERVICES COMPANY, C.A., inscrita inicialmente con la denominación ARETUO HNOS. SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A. (ARCA). En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de embargo decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto señalo para que sean embargados Preventivamente cualquier crédito o cantidades de dinero que puedan corresponderle a la demandada la Sociedad Mercantil RAVIEN CONSTRUCTION & SERVICES COMPANY, C.A., inscrita inicialmente con la denominación ARETUO HNOS. SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A. (ARCA), en la relación que pueda llevar las referidas demandadas con la empresa PDVSA, todo hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.087.136,04) (SIETE MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (BsF. 7087,13). Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE CUALQUIER CREDITO O CANTIDAD DE DINERO QUE TENGA A SU FAVOR LA SOCIEDAD MERCANTIL RAVIEN CONSTRUCTION & SERVICES COMPANY, C.A., INSCRITA INICIALMENTE CON LA DENOMINACIÓN ARETUO HNOS. SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A. (ARCA), EN LA RELACIÓN QUE PUEDA LLEVAR LA REFERIDA DEMANDADA CON LA EMPRESA PDVSA, TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE SIETE MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.087.136,04) ó (SIETE MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (BsF. 7087,14). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la abogada ALEJANDRA REVERON, parte notificada en el presente acto, expuso: En nombre de mi representada, me doy por notificada de la presente medida, a reserva de verificar, PRIMERO: La existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos o cantidades de dinero embargadas. SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA, por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la empresa demandada y P.D.V.S.A. TERCERO: La existencia de cualquier medida Judicial Preventiva o Ejecutiva en contra de la demandada que previe sobre la presente medida por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada, y la existencia de cualquier cesión de crédito a favor de un tercero.- CUARTO: La Compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad y posterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que puedan corresponder a PDVSA, según el contrato o la Ley, por cuanto los pagos previstos en el contrato no corresponden a las obligaciones puras y simples de PDVSA sino que la misma se rige por las retenciones establecidas en el mismo contrato especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros PDVSA podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia e incluso acreencia cuyo titular fuere PDVSA o cualquiera de sus empresas filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PDVSA; en consecuencia, los créditos o cantidades embargadas quedan sujetos a idénticas limitaciones por lo que hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás podrá oponerle los créditos de PDVSA contra el embargo practicado en la presente ejecución”. Cumplida como ha sido la presente medida el Apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida para la cual fue comisionado. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El JUEZ:
LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE,
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA:
COMISION N° 3719-08
EXP. N° 33.853
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