En horas de Despacho de hoy, JUEVES VEINTIUNO (21) de Febrero de dos mil ocho siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) siguen los Ciudadanos JESUS ALBERTO QUEVEDO Y CELIA BEATRIZ DAO contra la Ciudadana NELLY JOSEFINA ORTEGA DE SARCOS. Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado ELY RAMON LEAL, inpreabogado No. 87.699, específicamente en un apartamento signado bajo el N° 7B, ubicado en el 7mo. Piso del Edificio B-1 ó Viviana del Conjunto Residencial LA MUCHACHERA, sector el Pilarcito, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a NELLY JOSEFINA ORTEGA DE SARCOS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.648.807, con el carácter parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistida en este acto por el abogado ALDO GUILLERMO YEPES, inpreabogado No. 72.740, expuso: “ Ofrezco en este acto la cantidad de ONCE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (BsF. 11.139,09), mediante cheque No. 67000019, girado contra el Banco Occidental de Descuento a nombre de ELY LEAL y de la cuenta corriente No. 0116-0127-81-0007167890 a los fines de dar cumplimiento al mandato de ejecución emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Asimismo ofrezco la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (BsF, 1000, oo), mediante cheque No. 66000020, girado contra el Banco Occidental de Descuento a nombre de ELY LEAL y de la cuenta corriente No. 0116-0127-81-0007167890 a los fines de cubrir y de esta manera cancelar los gastos y costas procesales derivadas del presente mandato de ejecución, incluyendo con ello los honorarios profesionales del actor ejecutante”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, Abogado ELY RAMON LEAL, expuso: “Acepto en nombre de mis representados el ofrecimiento hecho por la parte demandada, por lo que nada queda a deber la demandada por este ni por ningún otro concepto. Asimismo solicito a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado”. Vista las exposiciones este tribunal se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Este tribunal deja constancia que para el momento de la ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la Policía Regional Oficial técnico Primero No. 1123 DUGLAS GARCIA y oficial técnico Primero No. 3501 ALEXIS VARGAS. Cumplida como ha sido la presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora, deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:

LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:



LA SECRETARIA:
COMISION No. 3724-08
EXP. No. 53.540