En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES VEINTE (20) de Febrero de dos mil Ocho, siendo la DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue La Sociedad Mercantil INVERSIONES VILLAPLACER, S.A. contra los ciudadanos RENNY ALBERTO CAMEJO MORALES y HERMINIA ELENA LEON PARRA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora abogado FREDDY ERNESTO RUMBOS, específicamente en un apartamento, signado bajo el No. 4-A, ubicado en el segundo piso del edificio LOS RIOS, situado en la esquina calle No. 78, No. 78-15, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana YRIS ESTHER MORALES, titular de la cedula de identidad N’ V. 3.647.523 quien manifestó ser la progenitora del ciudadano RENNY ALBERTO CAMEJO MORALES, parte demandada en el presente proceso con quien vive aquí y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble. Asimismo solicito se me designe secuestratario judicial del inmueble en mi carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VILLAPLACER, S.A., parte actora en el presente proceso”. Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito y secuestratario judicial a los Ciudadanos CARLOS JOSE PEREZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.661.228, y FREDDY ERNESTO RUMBOS ATENCIO, Titular de la cedula de identidad Nº V- 13.623.674, respectivamente, este ultimo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos CARLOS JOSE PEREZ SUAREZ y FREDDY ERNESTO RUMBOS ATENCIO juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de en un bien inmueble, constituido por un apartamento, signado bajo el No. 4-A, ubicado en el segundo piso del edificio LOS RIOS, situado en la esquina calle No. 78, No. 78-15, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Fachada norte del edificio; SUR, escalera y apartamento 3C; ESTE, apartamento 4B y OESTE, Fachada oeste del edificio. Dicho inmueble consta de: Sala, Comedor, cocina, lavadero, 1 sala sanitaria, 1 habitación. Y esta Caracterizado por: Techos de platabanda, Piso de mosaico de granito y cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas y cerámica en baño y cocina, puertas de madera con protección en entrada principal, ventanas corredizas de aluminio y vidrio y de aluminio y vidrio tipo romanilla y corrediza. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en buen estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Se deja constancia que siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), hizo acto de presencia el ciudadano RENNY ALBERTO CAMEJO MORALES, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.766.910, parte demandada en el presente proceso y a quien igualmente se impuso del motivo de la presencia del tribunal. Seguidamente este tribunal leyó al secuestratario judicial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos del secuestratario judicial designado el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quien lo recibe en este acto. Este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial primero No. 0421 RICHARD MARECHAU, oficial primero No. 0643 PLINIO GONZALEZ. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LA NOTIFICADA:


ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA/ SEC. EL PERITO:
JUDICIAL:



LA SECRETARIA:
COMISION No. 3730-08
Exp. 2826-07