En horas de Despacho de hoy LUNES DIECIOCHO (18) de Febrero de dos mil Ocho, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las Medidas de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por ENTREGA MATERIAL sigue La Sociedad mercantil CENTRO EMPRESARIAL DEL ZULIA, C.A. contra La Sociedad mercantil CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A.. Se trasladó y constituyó el Tribunal, previa notificación llevada al efecto el día CATORCE (14) de Enero del presente año, en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado MARIO ROMERO DELGADO, Inpreabogado N° 103.051, específicamente en un inmueble sin nomenclatura visible, ubicado entre las Avenidas 8 y 9 y calles 93 y 95, del Sector Santa Bárbara, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar al ciudadano, abogado ANGEL RENE VILCHEZ PEREZ, inpreabogado No. 112.283 y titular de la cedula den identidad No. V.- 14.473.388 con el carácter de representante de la Sociedad Mercantil CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A. y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora: “Pido a este Tribunal que una vez llevada la notificación correspondiente, proceda a hacer cumplimiento a la Medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito a fin de la identificación del inmueble objeto de esta medida, asimismo solicito se me haga formal entrega del inmueble objeto de la presente medida en mi carácter de Apoderado Judicial de la parte actora”. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar Perito al ciudadano CARLOS JOSE PEREZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.661.228 y quienes una vez impuestos del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano CARLOS JOSE PEREZ SUAREZ, juran usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto: “Si lo juro”. En este estado presente el Perito: Trátese de un inmueble constituido por Dos (2) lotes de terreno, ubicado entre las Avenidas 8 y 9 y calles 93 y 95, del Sector Santa Bárbara, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia PRIMERO: Terreno de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN METRO CUADRADO (5.481 mts.2) aproximadamente, cuyos linderos son: NORTE: con el paseo general Rafael Urdaneta, intermedia la calle 93, hoy avenida padilla; SUR: En parte con propiedad del Centro Rafael Urdanta y con la calle 94, antes Carabobo; ESTE, Con la AV. 8, antes Páez y OESTE, En parte con propiedad Del Centro Rafael Urdaneta y con la AV. 9. El identificado terreno se encuentra totalmente desocupado cercado por su lindero SUR con cerca de ciclón y en su interior se encuentran algunas vallas publicitarias SEGUNDO: Terreno de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (6546 mts2) aproximadamente y cuyos linderos son NORTE, en parte con terreno propiedad Centro Rafael Urdaneta y con la calle 94, antes Carabobo; SUR, Paseo ciencias, hoy Paseo La Chinita, intermedia calle 95, antes Venezuela; ESTE, Con la AV. 8, antes Páez y OESTE, En parte con propiedad del Centro Rafael Urdaneta y con la AV. 9. Dicho terreno se encuentra igualmente totalmente desocupado cercado con alambre ciclón y tubo y en parte con malla de metal. El inmueble anteriormente identificado conformado por los DOS (2) lotes de terreno, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO AL CIUDADANO MARIO JOSE ROMERO DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N’ V – 9.769.745, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO EMPRESARIAL DEL ZULIA, C.A., PARTE ACTORA EN EL PRESENTE PROCESO, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS.. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “ En nombre de mi representada manifiesto haber recibido en este acto el inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. “Ambas partes, como consecuencia de la entrega material que hoy queda formalizada, acuerdan que a partir de hoy empezarán a discurrir los plazos para realizar los proyectos a los que se refiere el contrato de compra-venta de los inmuebles objeto de la presente entrega material”. Cumplida como ha sido la presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ : EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:

ABOG. GUILLERMO INFANTE



EL NOTIFICADO: EL PERITO:



LA SECRETARIA
Comisión No. 3709-07
Exp. 42356