En horas de despacho del día de hoy JUEVES 14 DE FEBRERO DE 2008, siendo LAS 10.10 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO sigue MARITZA DEL CARMEN ESTRADA DE PERDOMO contra AMADO ANTONIO PERDOMO QUINTERO y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de PDVSA, se procedió a notificar a ANA AVILA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.624.020 con el carácter de ABOGADA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano AMADO ANTONIO PERDOMO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.703.354 como Trabajador al servicio de PDVSA y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano AMADO ANTONIO PERDOMO QUINTERO, parte demandada es trabajador al servicio de PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario integral que le pueda corresponder al demandado como trabajador al servicio de PDVSA, el cual deberá ser entregado mensual y directamente a la demandante de autos, ciudadana MARITZA DEL CARMEN ESTRADA DE PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.013.483.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional y Utilidades.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Vacaciones, Meritocracia, Prestaciones Sociales e intereses, Fideicomiso e intereses y Caja de Ahorros e intereses Y ASI SE CONFIRMA. Se deja constancia que los conceptos establecidos en los literales “B” y “C” deberán ser remitidas, en Cheque de Gerencia, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 33.999. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA SECRETARIA