En horas de despacho del día hoy JUEVES 14 DE FERBERO DE 2008, siendo LAS 11:45 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3732-08 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por HOMOLOGACION DE CONVENIO ALIMENTO, sigue ENID DE JESUS MORALES contra ERWIN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.694.300 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la empresa ENNE, se procedió a notificar a ROBINSON PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.708.002, con el carácter de GERENTE y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ERWIN GONZALEZ, como trabajador al servicio de ENNE, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ERWIN GONZALEZ, parte demandada es trabajador de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de ENNE.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA RETENER: A) LA CANTIDAD DE CIEN BOLIVARES FUERTES (100,oo BsF.) mensuales a razón de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 50,oo) Quincenales como trabajador al servicio De la empresa ENNE Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en el literal “A” deberán ser entregadas a la ciudadana ENID DE JESUS MORALES, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.303.672, previa firma de un recibo y se aumentará automáticamente las cantidades anteriormente señaladas de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02 EXP. N° 10772, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :




LA SECRETARIA :