REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 08 de Febrero del año dos mil ocho, siendo las 10:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo preventivo, decretada por el JUZGADOCUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por PENSION DE ALIMENTOS, seguido por la ciudadana: CARMEN IRAIDA SANCHEZ DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. 5.683.570, en contra del ciudadano: JOSE HUMBERTO BRICEÑO AGUILLAR, titular de la cédula de identidad No. V-8.012.457.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): MARY CARRION, titular de la cédula de identidad No. 12.330.671, quién se identifico con el carácter de: Abogado. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los sueldos, salarios, vacaciones, fideicomiso, utilidades, caja de ahorros, prestaciones, jubilación, así como cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano: JOSE HUMBERTO BRICEÑO AGUILLAR, antes identificado, por la relación laboral con la empresa PDVSA PETROLEO S.A. - De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE DE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS .- Asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades Embargada Preventivamente deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al tribunal de la causa es decir JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la av. 2 Milagro, Edificio Torre Mara, sede Judicial Maracaibo. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:30 A.M..-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)





LA SECRETARIA ,


ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ



ZC/gonzalez b.
Comis. No. 3861-2007
Exped. De la causa: 10747