REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 08 de febrero del año dos mil ocho, siendo las 10:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa ASERCA, ubicada vía Palito Blanco, antes de llegar a Merca Mara, calle 148, avenida 72, en jurisdicción del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida , decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.1, en el juicio que por OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, incoada por la ciudadana: MARISELA DEL CARMEN VILLALOBOS DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.722.973, en contra del ciudadano: JAIRO RAFAEL PAZ MEZA, titular de la cédula de identidad No. V-3.775.875.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): OLGA MARIN, titular de la cédula de identidad No. 14.813.447, quién se identifico con el carácter de: SUP- DE R.R.H.H..- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo y horas extras, para pensión de alimentos. B) EL TREINTA POR CIENTO sobre las Utilidades para pensión especial de fin de año. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones, Bonos, Bonos de Transferencia, Bonificación de Fin de Año. D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los Cesta Ticket. y E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Liquidación de Prestaciones Anuales o Totales, Retroactivos, Caja de ahorros, Fideicomiso, Antigüedad, y cualquier otro concepto que en caso de despido, retiro, jubilación o muerte le puedan corresponder con ocasión de trabajo al ciudadano: JAIRO RAFAEL PAZ MEZA. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE TODOS LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retener, en los literales A, B, C y D deberán ser entregados directamente a la demandante de autos, ciudadana: MARISELA DEL CARMEN VILLALOBOS DE GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad No.7.722.973 o remitirlas al tribunal de la causa, y las cantidades a retener en el literal “E”, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.1, y el mismo solo recibe Cheques los días MARTES Y JUEVES. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no empleado de la Empresa ESERCA. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:10 a.m.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/malpica y.
Comis. No. 3832-2008
Expediente No.11579
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