REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-Hoy, Siete (7) de Febrero del año dos mil ocho, en horas hábiles de despacho, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO), sigue el Ciudadano HECTOR ANTONIO PEÑA GILSON, titular de la cédula de identidad No. V- 8.502.156 y de este domicilio, en contra del Ciudadano JORGE VILLALOBOS NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.356.547, de igual domicilio. Acto seguido este tribunal se traslada a petición del representante legal de la parte actora Ciudadano GABRIEL EDUARDO VARGAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.806.888 asistido por el abogado en ejercicio RENE JOSE MORENO ROJAS, inscrito en el inpreabogado No. 25.919, a la siguiente dirección: Inmueble distinguido con el No. 22A-191, Parcela 09-24 de la avenida 77 de la Urbanización Santa Fe 1, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en las afueras del inmueble objeto de la presente medida, se procedió a tocar la puerta principal de acceso al mismo, a cuyo llamado respondió un Ciudadano que dijo ser Jorge Villalobos, el cual permitió el acceso a este tribunal al interior del inmueble, una vez constituido en el interior del mismo, el tribunal procede a notificar del motivo de su presencia y constitución al Ciudadano JORGE ENRIQUE VILLALOBOS NAVA, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.356.547, quien ocupa el inmueble objeto de la presente medida y es el demandado de autos. Una vez informado el notificado del motivo de la constitución de este tribunal, se le sugirió que a objeto de preservar lo consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la ejecución de la presente medida. En este estado el notificado y demandado de autos expuso: “No es necesario que asista mi abogado por cuanto yo ya comencé a trasladar mis bienes personales a otro inmueble, y vista la situación que se presenta en el día de hoy, solicito a este digno tribunal me permita un tiempo prudencial para terminar de retirar mis bienes personales.-“ Este tribunal vista la exposición del notificado y demandado de autos provee lo solicitado y acuerda concederle el tiempo necesario y prudente para que realice el retiro de sus bienes personales del inmueble objeto de la presente medida. Acto seguido este Tribunal procede a nombrar práctico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No. V- 5.170.472, de este domicilio, quien estando presente acepto el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo en su persona? Contestó: Si lo juro.- De igual manera este Tribunal procede a nombrar Secuestrataria Judicial del bien inmueble objeto de la presente medida, tal como lo ordena el exhorto comisorio al Ciudadano HECTOR ANTONIO PEÑA GILSON, titular de la cédula de identidad No. V-8.502.156, representado en este acto por su representante legal GABRIEL EDUARDO VARGAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.806.888 asistido por el abogado en ejercicio RENE JOSE MORENO ROJAS, inscrito en el inpreabogado No. 25.919, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en si persona? Contestó: Si lo Juro.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y lo hace de la manera siguiente: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes descrita, el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas, fundaciones y techos de concreto armado y vaciado con paredes de bloque frisados, con ventanas de metal de aluminio y vidrio, protecciones de metal de hierro, con puertas de acceso de metal de hierro en la parte frontal que funge de protección y de madera entamborada, así como pisos de granito pulido en sus interiores y de caico en su exteriores.El referido inmueble posee las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina, dos habitaciones, dos salas sanitarias, área de lavandería y área de garaje en la fachada frontal del inmueble, así mismo se deja expresa constancia de que el inmueble en cuestión posee gabinetes de cocina en color natural y cerámica, asi como todos los accesorios de los servicios sanitarios El referido inmueble se encuentra cercado por sus linderos laterales por bahareques de bloque y arcilla y cerca perimetral de columnas de concreto armado y vaciado y paredes de bloque y metal de hierro por su fachada frontal con dos portones de mdetal y hierro peatonal y garaje y por sus linderos laterales y de fondo cercado por bahareques de bloques frisadosEl inmueble .Posee los siguientes linderos: NORTE: Parcela 09-23, SUR: Parcela 09-25, ESTE: Parcela G-01, y OESTE: Avenida 77. Igualmente le hago constar al Tribunal de la pertinencia en hacer la observación sobre el Número o siglas identificadoras del inmueble llámese nomenclatura municipal, la cual está asignada bajo el No 92A-191 en virtud de que se observa disparidad o posible error material con el señalado en el Exhorto en cuestión Vista las especificaciones del exhorto comisorio con la determinación y ubicación del inmueble objeto de la presente medida pude constatar las coincidencias de dicho, salvo lo atinente a lo señalado sobre la nomenclatura municipal o siglas identificadoras del inmueble y así mismo dejo expresa constancia de que el inmueble se encuentra en condiciones de habitabilidad, lo cual evidencia la pertinencia del presente acto, es todo.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara formalmente Secuestrado el bien inmueble objeto de la presente medida, y le hace entrega a la Secuestrataría Judicial nombrada al efecto, Ciudadano HECTOR ANTONIO PEÑA GILSON, titular de la cédula de identidad No. V-8.502.156, representado en este acto por su representante legal GABRIEL EDUARDO VARGAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.806.888 asistido por el abogado en ejercicio RENE JOSE MORENO ROJAS, inscrito en el inpreabogado No. 25.919, quien estando presente declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley libre de personas y de bienes, a quien este Tribunal le advirtió que debe sujetarse a las reglas establecidas en la ley Sobre Deposito Judicial, y que el inmueble queda afecto para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello, sin que pueda el Secuestratario aquí nombrado realizar actos de disposición o administración sobre el inmueble.- Concluyó el acto siendo las tres y treinta de la tarde, cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, articulo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. El tribunal estuvo custodiado en este acto por los funcionarios policiales de la Policía Regional Estado Zulia, Piña Darwin, No. Credencial 1037 y José Mavarez, No De credencial 4976.Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL EJECUTANTE Y SU
ABOGADO ASISTENTE. EL NOTIFICADO Y DEMANDADO DE AUTOS.











EL REPRESENTANTE LEGAL
DE LA SECUESTRATARIA JUDICIAL
NOMBRADA





El PRACTICO.

,

LA SECRETARIA,


ABOG. LINDA AVILA