REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Siendo horas de despacho del día de hoy Veintinueve de Febrero del año dos mil ocho, a las once y treinta de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la Medida Innominada de Permanencia a favor de la Ciudadana ROSA CASTELLANO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.780.459, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Declaración de Concubinato sigue la Ciudadana Rosa Castellano, ya identificada contra el Ciudadano JOSE RAFAEL RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.112.694,- Acto seguido este Tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del apoderado judicial de la parte actora Abogado en ejercicio WOLFANG ROSALES CABALLERO, inscrito en el inpreabogado No. 58.260, a la siguiente dirección que a continuación señala: Barrio Sur América, en la avenida 55, casa No. 149C-34 en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez constituido este Tribunal en la dirección indicada procedió a notificar del motivo de su presencia y constitución a la Ciudadana ROSA MARGARITA CASTELLANOS DE ZAMBRANO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.780.459 de este domicilio. Acto seguido el tribunal procede a darle estricto cumplimiento a lo ordenado por el tribunal de la causa en el sentido de fijar copia certificada de la Resolución donde se decretó la referida medida innominada en las puertas del inmueble donde este tribunal se encuentra constituido, cuyos linderos y medidas se dan por reproducidos en la presente acta tal cual como lo indica el despacho comisorio. En consecuencia este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial delv Estado Zulia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con lo ordenado decreta la Permanencia de la Ciudadana ROSA CASTELLANO, ya identificada en el inmueble donde se encuentra este tribunal constituido, con fijación de la resolución que decretó la medida, asimismo se le hace saber a la Ciudadana Rosa Castellano, que deberá cuidar del inmueble objeto de la medida decretada, como un buen padre de familia, deberá realizar los pagos correspondientes a los servicios públicos y de conservación en forma oportuna y consignar ante el Juzgado de la Causa es decir Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el original de las facturas correspondientes y en caso de que en las actas del proceso principal se evidencie indicios de que no estuviere cuidando el inmueble como un buen padre de familia, o no realizara los pagos señalados o que se tema el deterioro o destrucción del bien inmueble objeto de la presente medida, o disponga del mismo a fines distintos al de habitación, el tribunal de la causa es decir el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procederá a la inmediata suspensión de la medida acordada, quedando además totalmente responsable por los daños, averías o perdidas que pueda sufrir el inmueble. Cumplida como ha sido la presente comisión se acuerda su remisión al tribunal comitente con todas sus resultas a los efectos de ley.- El tribunal deja expresa constancia que la presente actuación no generó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento, así lo hacen constar las partes intervinientes en la presente acta. Concluye el acto siendo las 12:30 MD. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LA SOLICITANTE

EL EJECUTANTE





LA SECRETARIA

Abog. Linda Avila.