REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 29 de febrero del año dos mil ocho, siendo las 09:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa WILSON WORKOVER, ubicada en el Palacio de Eventos de Maracaibo del Hotel Maruma, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo , decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.1, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana: NANCY MIRELLA LOPEZ CORZO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.826.534, en contra del ciudadano: MANUEL DE JESUS SAUCEDO CAMARGO, titular de la cédula de identidad No. V-21.346.633.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): YESSIKA RIVERA titular de la cédula de identidad No. 23.858.837, quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE ADMINISTRATIVO.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, a fin de garantizar los Bienes que conforman la Comunidad de Gananciales, evitando su ocultamiento fraudulento o dilapidación de conformidad con el artículo 191 ordinal tercero del Código Civil, decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre el CINEUNTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y de los Intereses de estas que le puedan corresponder al demandado de autos, como trabajador al servicio de la Empresa WILSON WORKOVER, Departamento Boscán W-550, quien se desempeña como Encuellador, en caso de despido, retiro o muerte, jubilación o cualquier otra causa. EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Fideicomiso y de los Intereses de este, que le puedan corresponder al mencionado demandado. EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Caja de ahorros o Fondo de Ahorros y de los Intereses de esta que le puedan corresponder como trabajador de la empresa antes mencionada. EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de cualquier otro concepto o beneficio que pudiera corresponderle a mi cónyuge como trabajador de la empresa WILSON WORKOVER, departamento Boscán W-550. Asimismo decretó Medida Preventiva de Embargo, a fin de garantizar la Pensión Alimentaría de la Adolescente ELSA MARIA SAUCEDO LOPEZ, sobre EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que devenga el obligado de autos para cubrir las necesidades más elementales de la adolescente ELSA MARIA SAUCEDO LOPEZ. EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las vacaciones que le pudieran corresponder al ciudadano MANUEL SAUCEDO. EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Bono Vacacional que le pueda corresponder al mencionado demandado. EL VEINTE POR CIENTO (20%) DE LAS Utilidades o Aguinaldo de fin de año que le puedan corresponder a dicho demandado. EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le pueda corresponder al mencionado ciudadano por cualquiera de los conceptos tales como: Horas de Viajes Nocturnos, Horas Extras Nocturnas y Diurnas, Tiempo Extra de Guardia Mixta, Prima Dominical, Ayuda de Ciudad, Prima por útiles escolares y juguetes. EL VEINTE POR CIENTO (20%) de la Prestaciones Sociales y del Fideicomiso que le puedan corresponder al progenitor de la adolescente, todo a los fines de garantizar su pensión alimentaría futura. De igual manera el tribunal de la causa ordenó hacer efectiva del Diez por Ciento (10%), del Cuarenta por Ciento (40%) que le resta de lo que le corresponde por la Comunidad, por cuanto otro Diez por Ciento (10%) será destinado tal y como se explicó anteriormente, para la Pensión Alimentaría de la Adolescente ELSA MARÍA SAUCEDO LOPEZ. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, todos los conceptos antes señalados, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades a retener deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIASALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.1. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no empleado de la Empresa Wilson Workover, departamento Boscán W-550. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:16 a.m..-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA,


ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ

ZC/malpica y.
Comis. No. 3878-2008
Exp. No.12295