REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-En el dia de hoy veintisiete de febrero del año dos mil ocho, siendo las diez (10:00 a.m), día y hora previamente fijada por este tribunal ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, instaurada por los abogados JESUS MOLINARES y JESUS JIMENEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los No. 64.440 y 6356, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales C.A CENTRAL BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 1, Tomo 46-A, de fecha 29 de octubre de 2001, contra CORPORACION CBR, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de septiembre de 1998, bajo el No. 56, Tomo 38-A, representada por el Ciudadano JOHNNY GALAVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.239.026. Acto seguido este tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la parte actora Ciudadano JESUS MOLINARES, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado No. 64.440, a la dirección que a continuación señala: Kilómetro 6 de la Carretera que conduce de Maracaibo a Perijá, específicamente en las instalaciones de la Empresa Motores Alemanes en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez constituido el tribunal en la dirección señalada por la parte actora se hace la salvedad que es un área de galpones que pertenece a la empresa MOTORES ALEMANES, en cuyo interior según lo informado por la parte actora se encuentran los vehículos a los cuales hace referencia el despacho comisorio. Acto seguido el tribunal es atendido por el Ciudadano BERNARDO LUIS GONZALEZ CRESPO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.500.735, quien dijo ser el Representante Judicial de la empresa MOTORES ALEMANES C.A., donde este tribunal se encuentra constituido a quien este tribunal impuso del motivo de su constitución y presencia él mismo de manera voluntaria permitió el acceso a sus instalaciones para verificar la existencia de los vehículos a los cuales se refiere la medida de secuestro decretada por el tribunal de la causa. Acto seguido este tribunal procede a nombrar depositaria judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo C.A, representada en este acto por el Ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.160.472, de este domicilio y al mismo se nombra perito avaluador, quien estando presente acepto el cargo y el tribunal procede a tomarle el juramento de ley en los siguientes terminos: Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaído en su persona? Si lo juro.- De inmediato este tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto para que determine y precise los vehículos objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: No. 1 Vehículo marca Mercedes Benz, modelo año 2007, modelo LS-1634/45LS1633/45, clase tracto camión, tipo chuto, uso carga color blanco, placas 61VVaV serial de carrocería 9BM6950527B492097, serial de motor 476971UO861341, año de fabricación 2006, capacidad 46.000 kilogramos. El referido vehículo presenta pintura, tapicería y cauchos en buen estado, con todos sus accesorios nuevos, siendo avaluado por el perito designado al efecto en la cantidad de Ciento Sesenta y cinco mil bolivares fuertes (Bs.F. 165.000.00) No. 2.- Vehículo marca Mercedes Benz, modelo año 2007, modelo LS-1634/45LS1634/45, clase tracto camión, tipo chuto, uso carga color blanco, placas 65VVAV serial de carrocería 9BM6950527B491618, serial de motor 476971UO861334, año de fabricación 2006, capacidad 46.000 kilogramos. El referido vehículo presenta pintura, tapicería y cauchos en buen estado, con todos sus accesorios nuevos, no obstante hago constar que el vehículo en cuestión le falta o carece de la tapa protectora de las baterias y el espejo retrovisor externo de la puerta derecha, siendo avaluado por el perito designado al efecto en la cantidad de Ciento Sesenta y tres mil bolivares fuertes (Bs.F. 163.000.00). Asi mismo hago constar que una vez verificado el despacho comisorio con los vehículos objetos de la presente medida en el sitio pude constatar que lo atinente al particular No. 2 referente al vehiculo matriculado bajo el No. 63VVAV, este no se encontraba en el sitio donde se lleva a cabo esta ejecutoria, sin embargo es importante señalar que el resto de las especificaciones explanadas en el despacho comisorio son coincidentes con la acción llevada a cabo por este tribunal es todo.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara formalmente Secuestrados preventivamente los vehículos a los cuales hace referencia la presente acta y que son coincidentes con los indicacos suficientemente en el despacho comisorio y le hace entrega a la Secuestrataria Judicial nombrada al efecto, quien estando presente su representante legal los recibe conforme a derecho y a los efectos de ley.- En este estado presente la parte actora representada por el abogado JESUS MOLINARES, con el carácter de autos expuso: Tal como lo establece el artículo 599 del Código de procedimiento Civil solicito me sean entregados los vehículos objeto de la presente medida. Es Todo.- En este estado vista la solicitud del representante legal de la parte actora, y siendo que la presente pretensión está fundada en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil ordinal 5to, que establece “De la cosa que el demandado haya comprado y esté gozando sin haber pagado el precio, en este caso el propietario así como el vendedor podrá exigir de acuerdo a este ordinal el depósito en ellos mismos, En consecuencia este tribunal ejecutor de medidas acuerda lo solicitado por el representa legal de la parte actora y le hace entrega al mismo de los vehículos secuestrados preventivamente en este acto y los cuales fueron determinados y precisados por el perito avaluador nombrado al efecto, advitiendole al representante legal de la parte actora presente en este acto que la cosa queda afecta para responder al comprador si hubiere lugar a ello. Seguidamente este tribunal procede a tomarle el juramento de ley al representante legal de la parte actora Ciudadano JESUS HUMBERTO MOLINARES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.852.906, y lo realiza de la siguiente manera ¿Jura usted cumplir con cada una de las funciones que implica el cargo recaido en usted? Si lo juro.- Acto seguido el tribunal le hace entrega de los vehículos a los cuales hace referencia la presente acta al representante legal de la parte actora, quien estando presente los recibe confome a derecho y a los efectos de ley, para su guarda y custodia. Asimismo en este acto se relega de responsabilidad a la Depositaria Judicial nombrada con anterioridad. Concluyó el acto siendo las dos y treinta de la tarde,cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, articulo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. El tribunal estuvo custodiado en este acto por los funcionarios policiales de la Policía Regional Estado Zulia, Plinio Gonzalez, No. Credencial 0643 y Richard Marechau, Credencial No. 0421. .Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL EJECUTANTE Y DEPOSITARIO JUDICIAL
ESPECIAL EL NOTIFICADO.
PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA AVILA
|