REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En el día de hoy, VEINTISEIS (26) de Febrero del año dos mil ocho, en horas de despacho, siendo las 1:50 p.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil PETROLEO FLOW DE VENEZUELA, CA, en contra de la sociedad Mercantil TECNOLOGIA INDUSTRIAL VENEZOLANA, C.A.( TECNIVEN, C.A.).- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del apoderado judicial de la parte actor abogado en ejercicio CESAR NAVA ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.002, en la Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano: ANA AVILA, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No V- 7624020, en su carácter de: ABOGADO.- Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, procede a señalar para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, cualquier crédito o cantidad de dinero a ser cancelada a favor de la Sociedad Mercantil TECNOLOGIA INDUSTRIAL VENEZOLANA, C.A. (TECNIVEN, C.A., parte demandada en el presente juicio, con la Empresa P.D.V.S.A PETROLEO S.A., hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTE (Bs.F.7.329.648,oo). Acto seguido este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, cualquier crédito o cantidad de dinero a ser cancelada a favor de la Sociedad Mercantil TECNOLOGIA INDUSTRIAL VENEZOLANA, C.A. (TECNIVEN, C.A.), parte demandada en el presente juicio, hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTE (Bs.F.7.329.648,oo). Asimismo este Tribunal le hace saber al notificado que deberá remitir mediante cheque de gerencia las cantidades Embargadas a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y , MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la Av. 2 el Milagro, Edificio Torre Mara, Sede del Poder Judicial Maracaibo Estado Zulia.- En este estado presente el notificado con el carácter anteriormente expresado, expuso: me doy por notificado (a) del contenido de la presente acta, a reserva de verificar: PRIMERO: Si la demandada es o no titular de algún crédito o acreencia en esta empresa, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por cualquier concepto le puedan corresponder a la demandada; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecte los haberes de la empresa demandada, con anterioridad a la presente fecha.- QUINTO: Si existen cesiones de créditos notificadas legalmente con antelación a la presente fecha. SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer la propia demandada.- El Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento en la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, artículos 26 segundo aparte y 254 de la norma citada, así dan fe las partes intervinientes y firmantes en la presente actas. Concluyó el acto siendo 2:10 P.M.. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO,
EL EJECUTANTE
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/gonzález b
Comisión No.46.057
|