REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIAEn horas de Despacho del día de hoy ,veintiséis de febrero de dos mil ocho, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas, a objeto de darle cumplimiento a la Medida DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue JAVIER ENRIQUE BERMUDEZ titular de la cedula de identidad N0 7.838.800, contra la ciudadana: MARIHER ADRIANA VILLALOBOS GONZALEZ ,titular de la cédula de identidad No .V 13704.680.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que recibió el vehículo por los Funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, Oficial Técnico Primero, DOUGLAS GARCIA No.1123 Y Oficial Primero FERNANDO NAVA, No 2131.Adscritos al Departamento Policial Olegario Villalobos, del Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia donde pone a la orden de este Tribunal el vehículo identificado en el Oficio No. 052-2008 dirigido a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia.- Asimismo este Tribunal deja constancia que el vehículo objeto de la presente medida fue aparcado en el estacionamiento del Edificio Torre Mara, planta Principal Sede del Poder Judicial, ubicado en la Avenida 2 (El Milagro) calle 84, Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia,.-El Tribunal deja expresa constancia que al momento de la detención del vehiculo objeto de la presente medida era conducido por el ciudadano JUAN GABRIEL AGUAS ORDOÑEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.458.584, quién manifestó al Tribunal no poseer documento alguno del referido vehículo.- Seguidamente éste Tribunal procede a nombrar práctico a objeto de evaluar y avaluar el vehículo en cuestión y para tal fin nombra al ciudadano: EDGAR JOSE VAZQUEZ, quien es mayor de edad, venezolano, casado, portador de las cédula de identidad No.V-3.263.996 y de este mismo domicilio quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó.- Si lo juro.- Seguidamente el Tribunal nombra Secuestrataria Judicial a la SOCIEDAD MERCANTIL DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano: EDGAR JOSE VAZQUEZ, antes identificado, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona. Contestó.- Si lo juro.- Seguidamente este Tribunal se trasladó y constituyó en la dirección antes indicada en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada en ejercicio NORA BVRACHO MONZANT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.26643 y procede a girar instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto de que identifique y determine el vehículo objeto de la presente medida y lo hace de la siguiente manera: Trátese de un vehículo: Marca: Chevrolet, Año: 1990, Color: Blanco , Tipo: Pick Up, con Baranda de hierro, Modelo: C-10 STD AUTO C, Uso: carga, Serial de Carrocería: C1R4TLV355016, Placas: 652-XDF, Serial del Motor: TLV355016, el cual presenta rotulaciones en plástico con diseño de Toldos Lino´s, pintura en regulares condiciones, en lo que se refiere a la tapicería, la misma se encuentra en buenas condiciones, y cauchos en buen estado y servicios, dos rines de magnesio y dos de hierros, latonería se encuentra chocada en el Parafango delantero derecho, asimismo dicho vehículo no posee aire acondicionado, equipo de sonido, le falta el espejo retrovisor de la puerta derecha, ni posee caucho de repuesto, siendo avaluado por el perito avaluador nombrado al efecto por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00).- Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALE DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo antes identificado y avaluado por el perito nombrado al efecto, y hace entrega del mismo a la Secuestrataria Judicial prenombrada, representada en este acto por el ciudadano. EDGAR JOSE VAZQUEZ, antes identificado, quien estando presente, declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley .- De inmediato este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo aparte del articulo 26, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hace constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las cuatro de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO,


LA EJECUTANTE,





EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL





LA SECRETARIA,


ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ