REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Hoy once (11) de febrero del año dos mil ocho, en horas hábiles de despacho, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el Ciudadano DOUGLAS JOSE LUCENA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.802.792, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS VALLES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 31 de octubre de 2003, bajo el No. 63, Tomo 41-A. Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JOSE JESUS MEDINA YEDRA, inscrito en el inprabogado bajo el No. 25.922, a la siguiente dirección: Carretera Vía El Mojan, Zona Industrial 2, específicamente en las instalaciones de la Empresa COCA COLA, de esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se pudo verificar la presencia de varias personas en las afueras de la empresa señalada por el ejecutante, quienes se acercaron a este tribunal manifestando ser trabajadores de la empresa Coca Coca, inclusive portaban uniformes alusivos a la misma, quienes le notificaron a este tribunal que la empresa estaba cerrada por ellos, por cuanto la misma les adeuda conceptos laborales que se niegan a reconocerles, y que debido a esta aptitud asumida, ellos tomaron la decisión de tomar las instalaciones de la empresa Coca Cola, hasta tanto su situación laboral sea resuelta por la empresa o por algún organismo jurisdiccional a quienes ellos han elevado sus peticiones, es por lo que en estos momentos no hay nadie en la empresa que pueda atenderlos pues nosotros hemos impedido el acceso a la misma.- En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora expuso: “Vista la situación que se ha presentado en las afueras de la empresa donde se ejecutaría la medida decretada por el tribunal de la causa, solicito a este digno tribunal se abstenga de practicar la misma, reservándome el derecho de solicitar nueva oportunidad para la constitución de este tribunal al sitio que oportunamente señalaré para la ejecución de la medida decretada. Es Todo” En este estado el TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se Abstiene de ejecutar la medida para el cual fue comisionado, visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, y acuerda fijar nueva oportunidad para el traslado y constitución del mismo, cuando así sea solicitado.- Concluyó el acto siendo las once de la mañana, cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia artículo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de estos las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- El tribunal estuvo custodiado por el Funcionario policial Renny Arroyo, Credencial No. 2370.-Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL EJECUTANTE
LA SECRETARIA
LINDA AVILA NUÑEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En el día de hoy, VEINTISEIS (26) de Febrero del año dos mil Ocho, en horas de despacho, siendo las once y treinta de la mañana, , día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el Ciudadano DOUGLAS JOSE LUCENA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.802.792, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia en contra de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS VALLES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 31 de octubre de 2003, bajo el No. 63, tomo 41-A. Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del apoderado judicial de la parte actora JOSE MEDINA YEDRA, inscrito en el inpreabogado No. 25.922, a la dirección que a continuación señala: Carretera Via El Mojan, Específicamente en la Empresa COCA COLA en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vasquez del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano: MARIA GARCIA SANCHEZ, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No V- 10.118.466, en su carácter de JEFE DE ADMINISTRACION, de la empresa donde este tribunal se encuentra constituido. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora procede a señalar para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, cualquier crédito o cantidad de dinero a ser cancelada a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS VALLES C.A.,, parte ejecutada en la presente comisión, hasta cubrir la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60.560.00),. Acto seguido este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, cualquier crédito o cantidad de dinero a ser cancelada a favor de SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS VALLES C.A., parte ejecutada en la presente comisión, hasta cubrir la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.560.00). Asimismo este Tribunal le hace saber al notificado que deberá remitir mediante cheque de gerencia las cantidades Embargadas a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXPEDIENTE 45795, ubicado en la avenida 2 El Milagro, Edificio Torre Mara, Sede del Poder Judicial.- En este estado presente el notificado con el carácter anteriormente expresado, expuso: me doy por notificado (a) del contenido de la presente acta, a reserva de verificar: PRIMERO: Si la demandada es o no titular de algún crédito o acreencia en esta empresa, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por cualquier concepto le puedan corresponder a la demandada; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecte los haberes de la empresa demandada, con anterioridad a la presente fecha.- QUINTO: Si existen cesiones de créditos notificadas legalmente con antelación a la presente fecha. SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer la propia demandada.- El Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento en la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, artículos 26 segundo aparte y 254 de la norma citada, así dan fe las partes intervinientes y firmantes en la presente actas. Concluyó el acto siendo 12:45 P.M.. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO,
EL EJECUTANTE
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA.-
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