REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco de febrero del año dos mil ocho, siendo las 10:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante en las Oficinas del Sistema Regional de Salud, ubicada en la avenida Universidad, Sector Grano de Oro, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida , decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Obligación Alimentaría), incoada por la ciudadana: WENDYS DEL CARMEN PÍRELA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.712.698, en contra del ciudadano: CARLOS LUIS SAAVEDRA SOLER, titular de la cédula de identidad No. V-9.558.431.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano: MARIA LISBETH PERDOMO VILORIA, titular de la cédula de identidad No. 11.391.173, quién se identifico con el carácter de: ABOG. ENCARGADO DEL DTO DE EMBARGOS.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del ingreso mensual que percibe el obligado como empleado al servicio del Hospital General del Sur. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano demandado, por concepto de bonificación y utilidades. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano demandado por concepto de bono vacacional. D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos, y E) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por útiles escolares, en caso de gozar de este beneficio. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE TODOS LOS CONCEPTOS SEÑALADOS en los literales antes mencionados, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retener, en los literales A, B, C, D y E deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no empleado en el Hospital General del Sur, departamento de Vigilancia y Comunicación. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:10 a.m..-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA,


ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ

ZC/malpica y.
Comis. No. 3876-2008
Expediente No.11812