REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 22 de febrero del año dos mil ocho, siendo las 09:45 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa VEINPRO, ubicada la Circunvalación No.1, antes de llegar al Puente Distribuidor de Santa Clara, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida , decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4, en el juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARÍA, incoada por la ciudadana: BELKIS MARGARITA TORREALBA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.417.271, en contra del ciudadano: RICARDO VICENTE VALERA ANDRADE, titular de la cédula de identidad No. V-10.418.684.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): JOSE R. VILLEGAS V, titular de la cédula de identidad No. 7.805.030, quién se identifico con el carácter de: DELEGADO. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, ordenó retener: sobre: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano: RICARDO VICENTE VALERA ANDRADE, antes identificado, quien labora como Oficial de Seguridad, al servicio de la Empresa VEINPRO, C.A. B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado de autos para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad. C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual del Bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos. D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y caja de ahorros, adelanto de prestaciones sociales, que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier causa que dé por terminada su relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE TODOS LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retener, en los literales A, B, C y D deberán ser entregados directamente a la demandante de autos, ciudadana: BELKIS MARGARITA TORREALBA GOMEZ, portadora de la cédula de identidad No.10.417.271 o remitirlas al tribunal de la causa, y las cantidades a retener en el literal “E”, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4. Asimismo deberá informar al mencionado tribunal sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no empleado de la Empresa VEINPRO, C.A. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:00 a.m.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/malpica y.
Comis. No. 3827-2008
Expediente No.12345
|