REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En el día de hoy ,veintiuno de Febrero de dos mil Ocho, en horas de despacho , siendo las nueve de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO, seguido por la Ciudadana MARIA AREVALO, contra de los ciudadanos: ERWIN GARCIA, ALISABEL HERRERA, CRISTOBAL JOSE SORRONDO, JOSE LUIS RODRIGUEZ Y GUSTAVO JOSE COLINA.- Acto seguido este Tribunal, se trasladó a la dirección a continuación la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada en ejercicio ABIGUEY ROMERO SILVA, inscrita en el inpreabogado No. 117.334, a la siguiente dirección: Barrio Puntita de piedra, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Acto seguido el Tribunal procede a Notificar del motivo de su Constitución y presencia a la ciudadana: NYLUS KARINA COLINA NAVA, titular de la cédula de identidad personal No.V-14.305.003 de este domicilio quién es ocupante del Terreno objeto de la presente medida. Acto seguido el Tribunal deja constancia que esta siendo custodiado por los funcionarios de la Guardia Nacional al mando de la Sub-Teniente NARDY PEREZ GAMEZ, Adscrita a la Seguridad Urbana Core 3 con trece efectivos de la Guardia Nacional.- Asi mismo esta custodiado por los oficiales RICHARD MARECHAO, No. 0421 y PLINIO GONZXALEZ, No. 0643. Acto seguido el Tribunal procede a notificar igualmente a los ciudadanos ACENCIO LORENA VILLALOBOS, cedula de identidad No. V-5.163.398, ALEJANDRO BRICEÑO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.V-14.257.686, ocupantes y Consejo Comunal, KARLA BARRIOS VILLALOBOS, cédula de identidad No. 15.478.065, ocupante comité de Salud, MARIA LEAL PARRA, cédula de identidad No. 14.278.871, pertenece al Consejo Comunal JOSE LUIS RODRIGUEZ, cédula de identidad NO. 10.445.106, ocupante, HUGO VALE GALUE, titula de la cédula de identidad No.13.244.796, ocupante, ADRIAN AVILA MORAN, cédula de identidad No. 15.624.497, Ocupante y ERWIN ALBERTO VILLALOBOS, cédula de identidad No. 12.281.101 Ocupante. Todos de este domicilio quienes expusieron: durante cuarenta años estuvo el terreno desocupado y nosotros en vista de que hubo Adulto y niños muertos producto de las condiciones en las que se encontraban los mismos decidimos trabajar la tierra y poderla poner en condiciones para vivir decentemente, estamos conformados como comité de tierras comité de Salud y Consejo Comunal, representados por ACENCION VILLALOBOS, quien ha realizado los tramites antes las entidades Nacionales, Regionales y Municipales encargadas de otorgar viviendas, recibiendo nuestra solicitud la mejor respuesta, pero es necesario conocer de manera cierta quien es el propietario del Terreno si lo hay, para que ellos compren los terrenos para nosotros a los que se dicen o demuestren ser los propietarios, nosotros estamos en la mejor disposición de conciliar con quien demuestre la titularidad cierta del terreno en una futura venta del mismo para ser llevado por nosotros como parte interesada y ocupante del terreno a los Organismos Competentes de lo cual estamos seguros responderán afirmativamente a nuestra solicitud, igualmente nosotros buscaremos en las Oficinas respectivas mas información sobre el terreno por cuanto en el ompu la condición jurídica de este Terreno pertenece a la Sucesión Arévalo, no conocemos otro dueño.- Abrimos la posibilidad a una posible mesa de dialogo en el entendido que en este terreno permaneceremos. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar practico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472, venezolano, mayor de edad, Licenciado en Administración y Abogado, de este domicilio a fin de que determine el inmueble objeto de la presente medida. Acto seguido el Tribunal procede a tomarle el juramento de ley. Diga usted, si jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado. Respondió: Seguidamente vista la solicitud hecha al practico nombrado al efecto, procede a determinar los inmuebles afectos en la presente medida: Trátese de un área de terreno ubicado en la dirección antes señalada, el cual en su superficie se encuentran treinta y un unidades o edificaciones construidas con materiales diversos tales como: láminas de Zinc, Acerolit, madera, metal de hierro, bloque de arcilla y de cemento, anime entre otros, así como cinco estructuras en proceso de consolidación, construidas con bases de concreto armado y vaciado, cabillas y vigas tipo T de metal de hierro, la referida área de terreno o superficie donde se encuentra enclavada las unidades antes señaladas, se encuentra cercada el área en cuestión por sus linderos laterales por bahareques de bloques de cemento, alambre de ciclón y láminas de metal y por el lindero frontal y posterior, es decir, linderos OESTE Y ESTE, visto el inmueble desde la entrada principal del mismo. A los efectos de corregir error material referente a los linderos que a los fines de corregir el mismo dejo expresa constancia que en referencia a los linderos frontal y posterior los mismos son los siguientes: LINDERO FRONTAL LINDERO NORTE, Y LINDERO POSTERIOR LINDERO SUR. Así mismo hago constar que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra enclavado en una extensión de superficie territorial de seis mil metros cuarenta aproximadamente y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Linda con la avenida 2 del Barrio Puntita de Piedra, SUR: Linda con el Lago de Maracaibo, ESTE: Linda con Marina que es o fue de Iva Camacho y OESTE: Linda con la Granzonera GRAPUPICA. Le informo al Tribunal que una vez vistas la especificaciones del Despacho Comisorio corroboradas en el sitio pude determinar la coincidencia de la misma con los inmuebles y superficies del terreno en cuestión. Es todo. En este Estado presente la apoderada Judicial de la parte actora expuso: Solicito del Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida por cuanto se acordó con los ocupantes del inmueble tramitar por ante los Organismos Gubernamentales la compra-venta pagando el precio justo al propietario legal. Así mismo los representantes de los ocupantes se comprometieron a respetar los derechos de propiedad de mi representado. Asi mismo se deja constancia de la cantidad de unidades que se encuentran construidas así como la cantidad de personas que habitan en cada una de ellas, según censo que se anexa por parte de los ocupantes. Igualmente me reservo el derecho de Ejecutar la medida en cualquier otra oportunidad en caso de no materializarse o perfeccionarse la debida compra-venta del inmueble propiedad de mi representado. Es todo. Acto seguido los ocupantes del terreno objeto de la presente medida facilitan a este Tribunal los nombres de las personas que conforman la comisión negociadora que entablaran las negociaciones respectivas conformada por: KATIUSKA PAZ,. Cédula de identidad No.12.873.471, CARLOS POCATERRA, cédula 13.574.553, LORENA VILLALOBOS, cédula 5.763.398, ERWIN GARICA, cédula 11.281.101, CAROLINA LEAL, cédula 14.278.871, ALEJANDRO BRICEÑO, cédula 14.257.686 y ABIGUILEY HUERTA, cedula 12.514.658, todos venezolanos, mayores de edad y vecinos del sector. E igualmente le hacen entrega a este Tribunal de un censo de las personas que actualmente ocupan el terreno objeto de la presente medida. En este Estado el Tribunal recibe de manos de la comisión antes nombrada el censo de la comunidad. Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, tal como lo fuera solicitado la apoderada Judicial de la parte actora se abstiene de ejecutar la Medida de Secuestro para la cual fue comisionado y acuerda su remisión al Tribunal de la causa con todas sus resultas a los efectos de ley. Concluye el acto siendo las dos de la tarde, cumpliendo este Tribunal Ejecutor con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó se leyó y conformes Firmas.
LA JUEZ,
LOS OCUPANTES DEL TERRENO,
EL PRACTICO,
LA SECRETARIA
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