REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 13 de febrero del año dos mil ocho, siendo las 09:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa HERMANOS PAPAGALLO (H y P), ubicada en el Municipio San Francisco, aproximadamente a cien metros de la Plaza Las Banderas, en jurisdicción del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida , decretada por el TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en San Timoteo, en el juicio que por INCUMPLIMIENTO DE PENSIÓN, presentada por la ciudadana: ZOILA COROMOTO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.606.912, en contra del ciudadano: VICTOR SEGUNDO BORJAS CANELON, titular de la cédula de identidad No. V-8.717.874, a favor de los Adolescentes JEFERSON GREGORIO y JOSE ANGEL BORJAS VILLALOBOS.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): LISBETH SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.822.693, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA LABORAL.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, decretó Medida de Embargo Ejecutivo, sobre los siguientes conceptos: PRIMERO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades líquidas, hasta cubrir las pensiones atrasadas calculadas en la suma de TRES MIL NOVECIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F3.972,45). SEGUNDO: Mantiene la medida de retención sobre las TRECE (13) MENSUALIDADES, fijadas en el monto de la pensión ordinaria que es el equivalente al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de un salario mínimo mensual, las cuales deben ser descontadas de la liquidación final del obligado alimentario en cualquier caso de terminación de la relación laboral por concepto de pensiones futuras del demandado, ciudadano: VICTOR SEGUNDO BORJAS CANELON, antes identificado. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, LAS CANTIDADES ANTES MENCIONADAS, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades a retener en el Primer Particular deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en San Timoteo y las cantidades de dinero a retener en el Segundo Particular deberán ser remitidas al tribunal de la causa en caso de entrega o adelanto de la liquidación final del obligado. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no empleado de la Empresa HERMANOS PAPAGALLO (H y P). SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:15 a.m..-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA,


ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ

ZC/malpica y.
Comis. No. 3858-2008