REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En el día de hoy, miércoles trece (13) de Enero del año dos mil ocho, en horas de despacho, siendo las diez y treinta de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la medida Ejecutiva de Embargo decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION PARA EL REGIMEM PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio SOBRE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el Ciudadano ROMER ROMERO, en contra de la Empresa FERRUM C.A y de este domicilio.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del Apoderadas Judiciales de la parte actora Abogadas ROSARIO CARMONA MARTINEZ Y JANETH PARRA, Inscritas en el impreabogado bajo el No 39.445 y 34.629, a la siguiente dirección: Avenida 17 los Haticos, específicamente en el inmueble signado con el No. 123B-70, Edificio FERRUM, de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez Constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana: NANCI DEL CARMEN ACACIO CAYAMA, quien es mayor de edad, venezolana, titular de Cédula de Identidad No. V- 4.157.365, y de este domicilio, quien dijo ser encargada de la Empresa Satca, que funciona en el sitio donde está constituido este tribunal.- Una vez que este tribunal informa a la notificada del motivo de constitución del mismo en la dirección aportada por los apoderados judiciales de la parte actora, se le indicó que a objeto de preservar derechos constitucionales que le puedan asistir podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la ejecución de la misma.- En este estado la notificada expuso: “Solicito me conceda el tribunal un tiempo prudencial a fin de ubicar al abogado de la empresa”. Seguidamente el tribunal concede lo solicitado y acuerda un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución de este tribunal. De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la sociedad Mercantil Depositaria Judicial Sur del Lago, C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, y al mismo se nombra perito avaluador, quien estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le imponemos a los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo Juro.- En este estado presente la notificada de autos ciudadana NANCI DEL CARMEN ACACIO CAYAMA, ya identificada, expuso: “Consigno en este acto cheque de gerencia No. 00035987, de fecha 13 de febrero del 2008, girado en contra del BBVA Banco Provincial, a nombre del Ciudadano ROMER ROMERO, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS. (BS. 36.489,36), monto éste que corresponde a lo ordenado por el tribunal SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en su despacho comisorio librado a este tribunal ejecutor.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara formalmente EMBARGADA EJECUTIVAMENTE LA CANTIDAD ARRIBA SEÑALADA, ES DECIR TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS. (BS. 36.489,36), Y RECIBE DE MANOS DE LA NOTIFICADA EL CHEQUE DE GERENCIA YA DESCRITO, EL CUAL SE ORDENA ANEXAR A LA PRESENTE COMISION PARA SU POSTERIOR REMISION AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora expusieron: “Vista la entrega por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS. (BS. 36.489,36), que es la cantidad de las prestaciones sociales del demandante ROMER ROMERO; nos reservamos el derecho de ejercer en pronta y futuras acciones todo lo concerniente a las Costas Procesales condenadas según lo previsto en el Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y otros conceptos que especificaremos en su oportunidad procesal, es todo” Cumplida como ha sido la presente comisión, se acuerda la remisión de la misma con todas sus resultas inclusive el cheque descrito en esta acta al tribunal comitente a los fines legales correspondientes.- Concluyendo el acto siendo las Tres de la tarde, cumpliendo este Tribunal con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- El tribunal estuvo custodiado por los funcionarios policiales adscritos a la Policia Regional del Estado Zulia, José Mavarez Credencia 4976 y Darwin Piña, Credencial 1037.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO C.
LA NOTIFICADA.
LAS EJECUTANTES






EL PRACTICO Y REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL






LA SECRETARIA


ABOG. LINDA AVILA N.