Comisión 2259/2007.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
197º y 149º

En el día de hoy, MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DEL AÑO 2008, siendo las DIEZ y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano JESÚS RAFAEL BRACHO ALVARADO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.180.293, en contra del ciudadano HECTOR ENRIQUE DELGADO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.892.082; llevado en el expediente No. 54.086, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por el Apoderado Judicial Actor Ejecutante, específicamente en un inmueble tipo apartamento, distinguido con las siglas E.3-2, planta baja del Modulo “E”, del Conjunto Residencial “Gallo Verde”, ubicado geográficamente en la calle 99-D, esquina avenida 49 y calle 98 con avenida 21-A del Sector denominado Sabaneta Larga y Gallo Verde, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente se deja expresa constancia que acompañan a este Juzgado el Oficial Primero, Fernando Nava, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 11.066.620, Credencial No. 2131, adscrito al Departamento de la Parroquia Olegario Villalobos de la Policía Regional del Estado Zulia, los cuales brindan custodia a los Juzgados Ejecutores de Medidas con sede en el Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano JORGE LUIS YANES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 18.495.730, quien manifestó ser hijo del demandado de autos, y que dicho ciudadano no se encontraba en la ciudad, ya que se encontraba en la ciudad de Valencia; asimismo, manifestó residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, y que el mismo es el objeto de la presente medida de secuestro.- De igual manera, se deja expresa constancia, que en el inmueble también se encuentra, la ciudadana Ana Dolores de Leal, quien manifestó ser progenitora de la esposa del demandado de autos y encontrarse de paso en casa de su hija.- Es todo.- Seguidamente el notificado de autos, procedió a comunicarse vía telefónica con el demandado de autos, al móvil celular 0414-6109580, manifestando que el celular le repicaba, pero que no le contestaba, por lo que le procedió a dejar varios mensajes de voz, para que se comunicase lo antes posible.- Posteriormente, le suministro el numero telefónico al apoderado judicial actor, haber si este se podía comunicar con el demandado de autos, manifestando de igual manera, que el teléfono móvil le repicaba, pero que no le contestaban, por lo que procedió a dejarle un mensaje de voz, en el cual le manifestaba el motivo de constitución del Juzgado Ejecutor en el inmueble en cuestión.- En este estado, se deja expresa constancia, de que el notificado de autos, ahora manifestó ser yerno del demandado de autos y no hijo, ya que se encuentra casado con la hija mayor de este, pero que a su vez el lo quería como un padre, y que residía en el inmueble con su esposa, ciudadano ELIANA DELGADO (Hija del demandado de autos), y con sus suegros.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al notificado de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada, a los fines de que lo asista en el presente acto y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Posteriormente, este Juzgado, tuvo contacto telefónico con una ciudadana quien dijo llamarse Yamilenis Leal, y ser abogada, pero que en su condición de funcionaria pública, no puede ejercer, por lo que iba a constatar a una abogada, para que se presentase en el sitio.- Seguidamente, se deja expresa constancia, que a solicitud del notificado de autos y del apoderado judicial actor, se verificó una reunión conciliatoria entre estos, con el objeto de buscar una solución en el presente Juicio, dadas las manifestaciones conciliatorias, que expresa el notificado de autos.- En estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio JAIME AUGUSTO BLANCO PABON, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.381, expuso: Visto que no se llegó a ningún acuerdo con el notificado de autos, solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva practicar la presente medida de Secuestro comisionada, y en consecuencia se sirva entregar el inmueble identificado en actas a mi persona, en nombre y representación de mi poderdante, ciudadano JESÚS RAFAEL BRACHO ALVARADO, portador de Cédula de Identidad No. V.- 4.180.293, (demandante de autos), y atendiendo a la naturaleza de esta medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo a mi persona, en nombre y representación de mi poderdante, ya que este fue nombrado y designado por el Juzgado de la Causa, como DEPOSITARIO JUDICIAL, ciudadano JESÚS RAFAEL BRACHO ALVARADO, antes identificado, tal como viene señalado en el despacho comisorio y una vez cumplida con esta comisión, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIO JUDICIAL, al apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio, JAIME AUGUSTO BLANCO PABON, antes identificado, en representación de la parte actora, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS RAFAIDA RIGUAL GARCIA Y JAIME AUGUSTO BLANCO PABON, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, la perito expuso: El inmueble tipo apartamento, donde se encuentra éste Juzgado constituido, está ubicado y alinderado, tal y como aparece en el contenido del despacho comisorio, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos, por reproducidos en la presente acta; asimismo, es de hacer notar que los datos en relación a los linderos coinciden, y en ese sentido, mediante instrumentos técnicos de medición (Brújula), puedo determinar que el inmueble (tipo apartamento) donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho Comisorio.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo apartamento, construido en construcción tradicional, la cual consta de las siguientes dependencias: sala – comedor, cocina - lavadero, tres (03) habitaciones, todas con closet de puerta en madera tipo corredizas, dos (02) salas sanitarias con sus piezas wc y lavamanos con ducha. Estructura Física: Se trata de una construcción tradicional con paredes y techos de bloques frisados y pintados. Pisos: Revestidos en baldosa de vinil en toda la dependencia. Electricidad: Embutida en paredes y techos. Ventanas: Del tipo romanilla con vidrio y protecciones de hierro en toda la dependencia. Puertas: Todas de madera entamborada, con excepción de la puerta principal la cual tiene una protección tipo reja de hierro.- Baños: Con acabados de cerámica en paredes y piezas sanitarias tipo clásico.- Condiciones del Inmueble: el inmueble en líneas generales, se encuentra en regular estado de conservación, uso y habitabilidad.- En este estado, se deja expresa constancia, que transcurrido como ha sido hora y media aproximadamente, hizo acto de presencia la ciudadana ELIANA CIRALI DELGADO LEAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 18.626.123, quien manifestó ser hija del demandado de autos y esposa del notificado ciudadano JORGE YANES, antes identificado, y que reside en el inmueble objeto de la presente medida de secuestro.- En este estado, se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente dos hora de espera, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio, ciudadana DENISE ERIKA ROSALES CROES, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 5.800.689, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.340, a los fines de asistir en este acto al notificado de autos y a la hija del demandado de autos, ya plenamente identificado.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio JAIME AUGUSTO BLANCO PABON, plenamente identificado, expuso: Ratificó nuevamente, que se ejecute la presente medida de secuestro en todos sus términos, por cuanto fue determinado con la asistencia de perito, que el inmueble (apartamento), donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo objeto de la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la Causa.- Es todo.- En este estado, este Juzgado deja especial constancia, que el notificado de autos, conjuntamente con su esposa (Hija del demandado de autos), procedieron con la ayuda de personal capacitado y contratado por el apoderado judicial actor ejecutante, a retirar sus bienes muebles y enseres, que se encuentran en el inmueble en referencia, de manera voluntaria, por cuanto se les manifestó que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble (tipo apartamento), y que los mismos solicitaron se llevasen dichos bienes muebles a una casa ubicada en Altos del Sol Amado, donde reside la madre del notificado de autos y a otros sitios.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE TIPO APARTAMENTO, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, QUE VIENE DETERMINADO EN EL DESPACHO COMISORIO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL SECUESTRATARIO JUDICIAL NOMBRADO, ABOGADO EN EJERCICIO, JAIME AUGUSTO BLANCO PABON, PLENAMENTE IDENTIFICADO, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU PODERDANTE, CIUDADANO JESÚS RAFAEL BRACHO ALVARADO, PLENAMENTE IDENTIFICADO (PARTE DEMANDANTE), EL INMUEBLE EN CUESTIÓN, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES; ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA AL SECUESTRATARIO JUDICIAL NOMBRADO Y JURAMENTADO, QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDO IMPUESTO DE SUS OBLIGACIONES DE LEY; EN EL ENTENDIDO DE QUE EL INMUEBLE QUEDA AFECTO PARA RESPONDER AL ARRENDATARIO SI HUBIERE LUGAR A ELLO.- TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO EXPRESAMENTE, POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA TARDE (1:45 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------
EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL NOTIFICADO (YERNO DEL DEMANDADO DE AUTOS),




LA HIJA DEL DEMANDADO DE AUTOS,




SU ABOGADA ASISTENTE,




EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,




LA PERITO o PRÁCTICO,




LA SECRETARIA (SUPLENTE),


ABOG. BELTZALIZ B. GONZÁLEZ JAIMES.