Comisión No. 2189/2007

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo,
Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
197° y 149°
En el día de hoy, martes veintiséis (26) de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo doce y quince horas de la tarde (12:15 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para darle continuidad a la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano FELIX BRICEÑO TELLOS, , Abogado en Ejercicio, portador de la Cédula de Identidad V-5.532.246, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.193, en contra de la Sociedad Mercantil PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, llevado en el expediente No. 45.377, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona la empresa CRAF; ubicada geográficamente en la Av. San Francisco, Sector el Manzanillo, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Idalia Albornoz, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 13.912.983, en su condición de Gerente de RRHH de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente la parte actora, Abogado en ejercicio, FELIX BRICEÑO TELLO, inscrito en el Inpreabogado No.31.193, actuando en nombre propio, EXPUSO: Tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi persona en esta misma fecha veintiséis (26) de febrero del año en curso, la cual riela al folio 11, de la presente comisión signada con el No. 2189/2007, señalo nuevamente para ser Embargadas Preventivamente en este acto, los créditos que le correspondan o tenga a su favor la empresa demandada Sociedad Mercantil PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, con la empresa CRAF; hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 129.172,48) equivalentes a CIENTO VEINTINUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 129.172.484,20), y una vez ejecutada la misma se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, LOS CRÉDITOS QUE LE CORRESPONDAN O TENGA A SU FAVOR LA EMPRESA DEMANDADA, SOCIEDAD MERCANTIL PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, CON LA EMPRESA CRAF; hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 129.172,48) equivalentes a CIENTO VEINTINUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 129.172.484,20), suma esta señalada y especificada por la parte actora y en consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le hace saber a la Notificada tal como fue estipulado por el Tribunal de la Causa, que las cantidades embargadas Preventivamente, una vez que se causen deberán ser remitidas, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. - TERCERO: Se le hace saber a la Notificada, que deberá cumplir con lo previsto en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sobre los deberes del deudor de Créditos embargados.- Se deja constancia de que el (la) notificado (a), manifestó darse por notificado (a) en nombre de su representada, de la medida de Embargo Provisional, que en este acto se practica a reserva de verificar: 1) Si la Sociedad Mercantil PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, presta o prestó servicio para la Empresa que representa. 2) Si posee haberes o créditos en la misma. 3) Si actualmente la Empresa que representa tiene cantidades a favor de la demandada de autos. 4) Si adeuda cantidad alguna de dinero a dicha demandada por conceptos de servicios prestados. 5) Si no existen obligaciones de la demandada de autos para con la Empresa que representa, incluyendo créditos privilegiados por cualquier concepto que los origine. 6) Si no existen otras medidas de embargo, retenciones, o cesiones de créditos notificadas con antelación a ésta medida, lo cual se le informará al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Cumplida como ha sido la presente comisión y tal como fuere solicitado por la parte actora ejecutante, se ordena la remisión de esta acta con sus respectivas resultas, al Tribunal de la Causa.- Siendo las una horas de la tarde (01:00 p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------





EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.




EL (LA) NOTIFICADO (A) DE LA EMPRESA CRAFT,







LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,








LA SECRETARIA (SUPLENTE),


ABOG. BELTZALIZ B. GONZÁLEZ JAIMES.