Comisión No. 2291/2007.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
197º y 148º
En el día de hoy, LUNES VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), siendo las DIEZ Y QUINCE horas de la mañana (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN, sigue la abogada en ejercicio YANETH CHOURIO LAMEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.088, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano HERNÁN SÁNCHEZ DURAN, en contra del ciudadano JESÚS AMÉRICO PIEDRA TERÁN, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.062.153; llevado en el expediente No. 42.058, nomenclatura correspondiente al referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la Apoderada Judicial actora ejecutante, específicamente en un inmueble (tipo negocio), ubicado geográficamente en la calle 67 con avenida 68 del Barrio Los Olivos, en Jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente se deja expresa constancia que acompaña a este Juzgado el Oficial, Oficial Primero Plinio González, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 10.017.445, Credencial No. 0643, adscrito al Departamento de la Parroquia Olegario Villalobos de la Policía Regional del Estado Zulia, los cuales brindan custodia a los Juzgados Ejecutores de Medidas con sede en Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana MARISOL VILLALOBOS GUERRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 9.741.643, quién manifestó ser la encargada del pulilavado que funciona donde se encuentra constituido este Juzgado, denominado Pulilavado El Ideal y que el mismo es el objeto de la presente medida de embargo ejecutivo.- Seguidamente, se deja constancia, que la notificada se comunico vía telefónica con su progenitor, ciudadano AREALDO ANTONIO VILLALOBOS, para que se apersonase en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado, y manifestó que haría acto de presencia, concediéndole un tiempo prudencial para que se hiciere presente.- En este estado, este Juzgado le recomendó a la notificada de autos, que se hiciese asistir por Abogado (a) de su confianza, por lo que se le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se hiciere presente en el sitio, todo ello para garantizar su sagrado derecho a la defensa y al debido proceso.- En este estado, y luego de transcurrido veinte (20) minutos aproximadamente, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio, MARITZA CUADRADO URDANETA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 5.818.096, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.087, quien manifestó ser la Apoderada Judicial del demandado de autos, ciudadano JESUS AMERICO PIEDRA TERÁN, y a los efectos consignó para ser agregado a la presente acta, documento debidamente notariado de poder que la acredita como tal, constante de cuatro (04) folios útiles y a quien de igual manera se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal.- En este estado, presente la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio YANETH CHOURIO LAMEDA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.088, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa, sobre el inmueble en donde se encuentra constituido, señalado con anterioridad en diligencia de esta misma fecha, y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, se sirva nombrar perito (a) avaluador (a) y depositaria judicial necesarios para la ejecución de la medida, en el entendido de que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal, es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene identificado en el documento de propiedad del mismo, que riela a los folios del nueve (09) al trece (13) del presente Mandamiento de Ejecución, y que señale para ser embargado ejecutivamente, y una vez cumplida con la presente medida, se sirva remitir esta acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Visto lo expuesto por la Apoderada Judicial Actora Ejecutante, este Juzgado Ejecutor de Medidas, en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Juzgado de la Causa, procede conforme, en consecuencia, nombra y designa en este acto, como PERITO AVALUADOR y como DEPOSITARIO JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., (DEJUMACA), para ambos cargos, al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 5.069.571, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona y manifestó dar su aceptación. De seguidas, el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Ciudadano WILLIAN CHAVEZ, jura Usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a los cargos de PERITO AVALUADOR Y DEPOSITARIO JUDICIAL, para los cuales ha sido designado?. Contestó: “SI LO JURO”. A continuación el perito avaluador nombrado, expuso: Me ha sido señalado por la apoderada judicial actora ejecutante, un inmueble tipo negocio donde funciona el pulilavado EL Ideal y otros locales comerciales que forman parte del inmueble, a los fines de ser embargado ejecutivamente en este acto, el referido inmueble que se encuentra ubicado y alinderado tal y como quedo en la dirección arriba indicada, a su vez posee de igual manera las medidas y linderos tal y como vienen especificadas en el documento de propiedad consignado en el presente mandamiento de ejecución No. 2291-07 y que riela a los folios 9, 10, 11, 12 y 13, y dichos linderos y medidas son los siguientes: Norte-Sur: mide treinta y cinco metros cuadrados (35 mts2), y por el Este-Oeste mide treinta y dos metros con setenta centímetros (32,70 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE y OESTE: con terrenos que son o fueron de José Orangel García, Sara Montiel de Villalobos, Mario Roger Aranaga, Héctor Alejandro Aranaga y María Virginia Aranaga de Pérez y otros; SUR y ESTE: Con vía publica intermedia, Barrio Los Olivos; en consecuencia, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE, con el señalado a embargar ejecutivamente por la parte actora, por lo que procedo seguidamente a indicar al Tribunal, las características y condiciones de dicho inmueble, en los siguientes términos: Se trata de un inmueble tipo negocio que consta de las siguientes dependencias: Un (01) área de lavado y engrase, el cual presenta tres (03) cubículos y un cuarto para lavados y engrase de vehículos, dos (02) salas sanitarias y un (01) cuarto de equipo de bomba hidroneumática, un área de pulilavado con tres (03) salas sanitarias y área de espera y servicio al público con un cuarto el cual presenta una barra o mostrador, tres (03) locales comerciales con una sala de baño cada uno, de los cuales uno solo se encuentra ocupado y funciona la sastrería Caracas.- Estructura Física: Posee un área de lavado y engrase con techo de acerolit y zinc con estructura de hierro, paredes de bloques frisadas y pintadas en algunas de sus áreas, pisos de cemento rustico con cercado de bloque de arcilla, frisado y pintado con portón de dos (02) hojas con estructuras tubular, malla de ciclón y en su parte superior alambre tipo púas, en el área de auto lavado techo de acerolit con estructura de hierro, paredes de bloques pintadas y frisadas, con estructura de concreto, áreas de salas sanitarias con techo de platabanda y puertas de hierro.- Cercado: con bloques de cemento gris pintado, su frente con cerca de hierro, con portón de hierro tipo corredizo y puerta de hierra tipo reja.- Tres locales comerciales los cuales presenta dos de ellos, techo de platabanda y uno con techo de tabelones con estructura de concreto.- Pisos todos en cemento requemados y paredes de bloques frisados y pintados con puertas en sus salas sanitarias de madera y puertas principales de esta, de metal, y vidrio con protecciones de hierro y otra de protección del tipo santa maría.- Las condiciones del inmueble (tipo negocio), en líneas generales se encuentra en regular estado de uso y habitabilidad.- Para concluir mi exposición procedo a indicar el resultado del avaluó del inmueble, en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.- 500.000,oo).- En este estado y luego de transcurrido cuarenta y cinco (45) minutos de espera aproximadamente, hizo acto de presencia el ciudadano AREALDO ANTONIO VILLALOBOS VILLALOBOS, portador de la Cédula de Identidad No, V.- 1.699.708, quien manifestó ser el padre de la notificada de autos, y ser el dueño del pulilavado que funciona en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado.- Es todo.- En este estado, presente la Apoderada Judicial actora ejecutante, abogada en ejercicio YANETH CHOURIO, antes identificada, expuso: Ratifico en todos sus términos la ejecución de la presenta medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble en el cual se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas y que igualmente dicha medida ejecutiva recaiga sobre todas las pertenencias, adherencias y mejoras construidas en dicho inmueble conforme al documento de propiedad consignado en el presente mandamiento de ejecución y asimismo, me reservo el derecho de solicitar la fijación por ante el Tribunal de la Causa de un canon, en virtud de que el presente inmueble lo ocupa un tercero, conforme lo establece el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil (CPC), igualmente en virtud de la ejecución, solicito se sirva oficiar al Registrador Inmobiliario, correspondiente.- Es todo.- En este estado, y luego de transcurrida una hora y treinta minutos aproximadamente, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio JENNY QUERO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 7.809.946, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.559, a los fines de asistir en el presente acto al notificado de autos, ciudadano AREALDO VILLALOBOS, antes identificado.- En este estado presente el ciudadano AREALDO VILLALOBOS, con la asistencia legal antes referida, expuso: Me opongo a la ejecución de la presente medida, por cuanto el accionante de la presente medida, no es el propietario del inmueble, ya que el propietario soy yo, lo cual demostrare en su debida oportunidad.- Es todo.- En este estado, presente la Apoderada Judicial actora ejecutante, antes identificada, expuso: Insisto en la ejecución de la presente medida, en virtud que el ocupante del inmueble objeto de la medida, no ha demostrado fehacientemente a este Juzgado, la titularidad de los derechos que presuntamente le asisten como propietario del mismo.- Es todo.- En este estado, este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, antes de decidir definitivamente sobre la presente ejecución, pasa hacer las siguientes consideraciones, visto los alegatos expuestos por las partes, muy especialmente la oposición formulada por el notificado de autos, ciudadano AREALDO VILLALOBOS, plenamente identificado, en los siguientes términos: El caso sub- judice, involucra un bien inmueble, sometido en nuestra legislación vigente, a la formalidad que atañe a la materia registral, de eminente orden público, como condición de oponibilidad a terceros, todo ello de conformidad con el contenido del artículo 1920 del Código Civil; en ese sentido, siendo que el opositor, pretende hacer valer dicha oposición, conforme a la simple manifestación verbal en el presente acto, de que el es propietario del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, sin presentación alguna de documento debidamente registrado, que lo acredite como tal; es menester, que no se produzca de esta manera, la subsunción del supuesto de hecho aludido, a la norma civil Adjetiva que en todo caso serviría de fundamento; de tal manera, que la simple manifestación de ser propietario, no puede hacerse valer frente a terceros, sino acredita tal propiedad, mediante prueba fehaciente, que en este caso, sería la presentación de documento de propiedad que cumpla la formalidad registral y que de este se acredite tal cualidad de propietario.- En ese orden de ideas, es pertinente acotar, que se encuentra agregado al presente mandamiento de ejecución, documento de propiedad debidamente registrado, del inmueble señalado a embargar ejecutivamente por la apoderada judicial actora y del cual se desprende que el propietario del mismo es el ciudadano JESÚS PIEDRA TERÁN, plenamente identificado, y quién funge como demandado de autos en el presente juicio.- Por lo antes expuesto, resulta forzoso para este Juzgador, cumplir y hacer cumplir el presente mandamiento de ejecución, en los términos conferidos.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, EL INMUEBLE TIPO NEGOCIO, ARRIBA INDICADO, DESCRITO, AVALUADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 208.000,oo), EQUIVALENTES A DOSCIENTOS OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 208.000.000,oo), SUMA ESTA DEBIDAMENTE ESPECIFICADA EN EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y QUE COMPRENDE EL DOBLE DE LA SUMA OBLIGADA A PAGAR, Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DEL EJECUTADO.- SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL DEPOSITARIO JUDICIAL NOMBRADO Y JURAMENTADO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A. (DEJUMACA), CIUDADANO WILLIAN CHAVEZ, ANTES IDENTIFICADO, EL INMUEBLE (TIPO NEGOCIO) EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO.- TERCERO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 535 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC), SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO A QUE CORRESPONDA, CONFORME LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE, A LOS FINES DE QUE SE TOME LA DEBIDA NOTA DEL EMBARGO EJECUTIVO EJECUTADO EN ESTE ACTO. CUARTO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA, EL DOCUMENTO PODER DEBIDAMENTE NOTORIADO, CONSIGNADO POR LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, CONSTANTE DE CUATRO (04) FOLIOS ÚTILES.- QUINTO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCION, Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA APODERADA JUDICIAL ACTORA, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------
EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

LA NOTIFICADA (ENCARGADA DEL PULILAVADO),


EL NOTIFICADO,


SU ABOGADA ASISTENTE,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



EL PERITO AVALUADOR Y DEPOSITARIO JUDICIAL,



LA SECRETARIA (SUPLENTE),

ABOG. BELTZALIZ B. GONZALEZ JAIMES