Comisión No. 2342/2008.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
197º y 148º
En el día de hoy, JUEVES VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DEL AÑO 2008, siendo las DIEZ horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la presente medida de entrega de un inmueble, librada en el presente Mandamiento de Ejecución, decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano VENANCIO S. GIL, portador de la Cédula de Identidad No. V.-3.713.071, en contra del ciudadano RAMON ESCALONA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.465.181; llevado en el expediente No. 7.141, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora, específicamente en un inmueble constituido por una porción de terreno, ubicado geográficamente en la calle 96, Sector Cañada Honda, signado con el No. 35-190, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente se deja expresa constancia que acompañan a este Juzgado los Oficiales, Oficial Primero Renny Arroyo, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 14.007.134, credencial No. 2370 y el Oficial Mayor José Mavares, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 11.870.796, Credencial No. 4976, adscritos al Departamento de la Parroquia Olegario Villalobos de la Policía Regional del Estado Zulia, los cuales brindan custodia a los Juzgados Ejecutores de Medidas con sede en Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano RAMON IGNACIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.-7.465.181, quien manifestó ser la parte demandada de autos y realizar trabajos de cerraduras de puertas de carros, en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado y que es el mismo objeto de la presente medida de entrega.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al notificado y demandado de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Seguidamente, se verificó una reunión conciliatoria entre las partes, a los fines de buscar una solución en el presente Juicio.- En este estado, presente la parte actora ciudadano VENANCIO S. GIL, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 3.713.071, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio EDIXSON RAMON GIL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.516, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva practicar la presente medida de entrega de una porción de terreno, del total de un inmueble, decretada por el Tribunal de la Causa, y en tal sentido me entregué la porción de terreno en cuestión, del total del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, a mi persona (parte actora), y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO necesario para la ejecución de la medida en referencia y una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y expresamente conferidas por el Tribunal de la Causa; este Juzgado, procede a nombrar y designar como PERITO al ciudadano EDGAR VÁZQUEZ, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 3.263.996, y de este domicilio, quien fue impuesto del nombramiento recaído en su persona y fue juramentado así: ¿CIUDADANO EDGAR VÁZQUEZ, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, el perito expuso: La porción de terreno, del total del inmueble (tipo terreno), donde se encuentra éste Juzgado constituido, esta ubicado y alinderado, tal y como aparece en el documento de propiedad del inmueble, que se encuentra anexado al presente mandamiento de ejecución, en copia debidamente certificada, constante de cuatro (04) folios útiles, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos, por reproducidos en la presente acta, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Terrenos que son o fueron de Vicente Parra; SUR: Calle 95 que hoy en día es la calle 96 y es su frente; ESTE: Terrenos que son o fueron de Vicente Parra, hoy en día están construidos tres (03) inmuebles con la siguientes nomenclatura: 94-340, 94-330 y 35-110 y OESTE: La avenida 39 situada en la avenida Cañada Honda; asimismo, es de hacer notar que los datos en relación a los linderos coinciden, y en ese sentido, mediante instrumentos técnicos de medición (Brújula), puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con la porción de terreno equivalente a veinte metros cuadrados (20mts2) aproximadamente, ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa en el presente mandamiento de ejecución y donde funciona un pequeño taller de cerraduras de puertas de carro, con la denominación CERRADURA LA SOLUCIÓN.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de una porción de terreno, de aproximadamente veinticinco metros cuadrados (25 mts2), donde esta construido un deposito y un techo al lado del deposito, con estructuras de hierro con plástico y caracterizado con piso de cemento rústico, paredes de bloques sin frisar ni pintar, techo de zinc sobre estructura metálica, una (01) puerta de hierro, tiene instalación eléctrica descubierta en regulares condiciones.- Condiciones del Inmueble: En líneas generales el inmueble se encuentra en regulares condiciones.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrida aproximadamente (01) hora de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio, ciudadano HEBERTO BRITO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.580, a los fines de asistir en este acto al ciudadano RAMON ESCALONA, (Notificado y demandado de autos).- En este estado, presente la parte actora, ciudadano VENANCIO S. GIL, antes identificado, conjuntamente con su apoderado judicial ejecutante, abogado en ejercicio, EDIXSON RAMON GIL, antes identificado, expuso: Ratificó nuevamente lo expuesto por mi persona con anterioridad en la presente acta, y en consecuencia pido se ejecute en todos sus términos el presente mandamiento de ejecución.- Es Todo.- En este estado, presente el demandado de autos, ciudadano RAMON ESCALONA, antes identificado, con la debida asistencia del abogado en ejercicio, HEBERTO BRITO, también identificado, expuso: Hago formal oposición a la medida decretada en donde ordenan el desalojo y emanado del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, por las siguientes razones: 1) En todo momento he cumplido con el pago oportuno y de hecho se le ha notificado al arrendador de acuerdo con el contenido de las constancias de recibo de ingreso que consigno por ante este Tribunal Ejecutor, correspondientes a los pagos de Diciembre 2007 y Enero, Febrero y Marzo del 2008, lo cual tiene total conocimiento el demandante, por cuanto una vez consignado, el Juzgado Décimo de lo Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, practicaba la notificación correspondiente en tiempo oportuno. 2) En base a las circunstancias de que se encuentra al día con el pago, más aún con consignaciones por meses adelantados, como se puede apreciar en lo antes dicho y tomando en cuenta que la relación arrendaticia tiene tiempo indeterminado, aún cuando comenzó con un contrato de arrendamiento autenticado, quince (15) años con fiel cumplimiento de la obligación correspondiente al pago del canon de arrendamiento, soy merecedor de la prorroga legal, prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica de Arrendamiento Inmobiliario.- 3) En ningún momento me fue notificada ni citado para ningún acto, ni siquiera para el inicio de este procedimiento y mucho menos para el inicio del juicio de desalojo por falta de pago, lo cual invalida totalmente el procedimiento y es causal de invalidación el procedimiento, según lo previsto en el artículo 328 numeral 1ero del Código de Procedimiento Civil, que se refiere al recurso de invalidación, lo que significa, que el procedimiento practicado en todo el proceso es totalmente nulo, porque va en contra de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución Nacional que se refiere a la aplicación de la Tutela Judicial Efectiva, en concordancia con el artículo 49 de la citada carta magna, por no existir como por las razones expuestas el debido proceso y trastocar lo que la constitución establece como legitima defensa que es necesaria en todo proceso.- Por las razones expuestas, solicito se suspenda la medida a fin de que se demuestre por el Tribunal de la causa, los alegatos referidos y en todo caso se reponga la causa al estado de la admisión de la demanda o se practique la citación o notificación de la misma, objeto para ejercer el derecho a la defensa, sobre todo en cuento a la prorroga legal de la cual soy beneficiario de acuerdo a la Ley Especial y a la Constitución.- Es todo.- En este estado, presente la parte actora ciudadano VENANCIO GIL, antes identificado, conjuntamente con su apoderado judicial abogado en ejercicio EDIXSON GIL, antes identificado, expuso: En sustitución del poder otorgado por el abogado en ejercicio Rómulo Hernández, niego, rechazo, todo alegato conferido por el demandado, puesto que se han cumplido con cada uno de los lapsos procesales que a bien ameritan estas actuaciones, por lo tanto nos apegamos al contenido del acta y a la decisión emanada del Tribunal de la Causa, y también rechazo todas las pruebas conferidas para este acto, donde presentan recibos de pagos por alquiler en lapsos adelantados, donde la ley impide tal procedimiento; además rechazo toda alegación de la parte demandada en cuanto a que desconoce que fue citado con anterioridad puesto que se agotaron las vía normales y cartelarias, cumpliendo de este modo el deber sagrado del debido proceso que establece la constitución en el artículo 49.- Es todo.- En este estado, este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, antes de decidir definitivamente sobre la ejecución de la presente medida de Entrega de la porción de terreno, del total del inmueble en referencia, como punto previo, pasa hacer las siguientes consideraciones, vistos los alegatos expuestos por las partes, muy especialmente la oposición formulada por la parte demandada; en el entendido, de que esta jurisdicción es de carácter especialísimo, por cuanto la materia relativa al fondo de la controversia, esta reservada única y exclusivamente al conocimiento del Tribunal de la Causa, trátese de cualquiera de las causales legales que dan origen a las acciones de desalojos, bien las previstas en el Código de Procedimiento Civil (CPC) o en la Ley Especial que rige la materia (Ley de Arrendamientos Inmobiliarios), ello por una parte, y por otro lado, la actuación de los Juzgados Ejecutores de Medidas, se encuentra limitada o circunscrita al cumplimiento de lo encomendado, en los estrictos términos de los exhortos, comisiones o mandamientos de ejecuciones, como es el caso que nos ocupa, conforme lo prevé el artículo 238 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), donde ni siquiera con la excusa de tener duda, se debe dilatar la ejecución; de tal manera, que estando en presencia de un Mandamiento de Ejecución, que a su vez ordena la entrega de una porción de terreno, del total del inmueble antes descrito y habiendo sido notificado en el acto al demandado de autos y determinada la correspondencia de la porción de terreno objeto de la presente entrega, con el que nos viene señalado en el referido Mandamiento de Ejecución; resulta forzoso para este Juzgador, cumplir y hacer cumplir lo comisionado, en los estrictos términos conferidos y así se decidirá en la parte definitiva del presente acto de ejecución.- En este estado, se deja especial constancia, que el demandado de autos, conjuntamente con la ayuda de personal contratado por la parte actora, procedió a retirar sus bienes muebles y enseres, que se encuentran en la porción de terreno, del total del inmueble en referencia, objeto de la presente medida de entrega, de manera voluntaria, por cuanto se le manifestó que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre la porción de terreno tan mencionada.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE HACE FORMAL ENTREGA DE LA PORCION DE TERRENO, DE LA TOTALIDAD DEL INMUEBLE EN CUESTIÓN, ANTES DESCRITA Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO A LA PARTE ACTORA, CIUDADANO VENANCIO S. GIL, ANTES IDENTIFICADO, QUIEN SE ENCUENTRA PRESENTE EN ESTE ACTO Y ESTE LO RECIBE CONFORME, LIBRE DE PERSONAS Y BIENES.- SEGUNDO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA LOS RECIBOS DE INGRESOS PRESENTADOS POR EL DEMANDADO DE AUTOS, CONSTANTE DE CUATRO (04) FOLIOS. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO EXPRESAMENTE POR LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- En este estado presente el demandado de autos, con la misma asistencia antes referida, expuso: Reclamo para ante el Tribunal de la Causa, por no estar deacuerdo con lo decidido por este Juzgado Ejecutor de Medidas.- Es todo.- En este estado, presente la parte actora ciudadano VENANCIO GIL, antes identificado, con la asistencia legal antes referido, expuso: Me opongo en relación al reclamo efectuado por la parte demandada, puesto que este es un Tribunal Ejecutor, siendo competente para conocer el de la Causa, y ratifico que los alegatos del demandado son de carácter extemporáneos.- Es todo.- SIENDO LA UNA Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (1:30 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------
EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN,

EL NOTIFICADO (DEMANDADO DE AUTOS),


SU ABOGADO ASISTENTE,


LA PARTE ACTORA (A QUIEN SE LE ENTREGA LA PORCIÓN DE TERRENO),


EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,


EL PERITO o PRÁCTICO,


LA SECRETARIA (SUPLENTE),

ABOG. BELTZALIZ B. GONZALEZ JAIMES.