Comisión No. 2364/2007

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
197° y 148°
En el día de hoy, lunes dieciocho (18) de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por PENSIÓN DE ALIMENTOS, incoado por el ciudadano DEIVID LANGEL TILLERO RODRÍGUEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-19.810.297, en contra del ciudadano DAVID GREGORIO TILLERO COVA, portador de la Cédula de Identidad No. V-7.669.825, llevado en el expediente No. 45.914, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES (Maracaibo-Estado Zulia), ubicado geográficamente en el sector El Milagro, Avenida 2 Principal, Edificio Canalizaciones, al lado del Complejo Deportivo Cotorrera, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Nayilde Criollo venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 9.114.669, en su condición de Abogado III del mencionado Instituto, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a Embargar Preventivamente, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: ÚNICO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, bono vacacional, y utilidades, que le correspondan al demandado de autos, ciudadano DAVID GREGORIO TILLERO COVA, antes identificado, por ser Timonel de Embarcación del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES (Maracaibo-Estado Zulia).- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas del concepto establecido en el literal ÚNICO deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para el Instituto que representa. Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.




EL (LA) NOTIFICADO (A),





LA SECRETARIA (SUPLENTE),


ABOG. BELTZALIZ GONZÁLEZ.



EFR/bg/omc*
Com. 2364/2007